STSJ Galicia , 16 de Julio de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4140
Número de Recurso303/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 0303-02 (MGL)-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Dieciséis de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0303-02 interpuesto por IBERMUTUA y "CARPINTERÍA MONTERO, SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 957/99 se presentó demanda por DON Ernesto en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS y la empresa "CARPINTERÍA MONTERO, SL" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante don Ernesto nacido el 29.7.40 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de carpintero solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación por Invalidez Permanente derivada de accidente de trabajo;

Petición que fue desestimada en fecha 2/9/99 al estimar que las dolencias que padece el actor únicamente le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual reconociéndole hallarse afecto de Invalidez Permanente total, en cuantía del 75% de la base reguladora de 149.183 ptas. SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 12.11.99 que confirma de decisión impugnada. TERCERO.- Que el demandante presenta: Fractura estallido L2, osteosíntesis L1-L3 con artrodesis postero-lateral, lesión cola de caballo (axotnomesis) con denervación parcial moderada L3-L4 Derechas. CUARTO.- Que el salario base del actor asciende a la suma de 3.846 ptas. Y por antigüedad 6.850 ptas.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Ernesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa MONTERO, SL., debo declarar y declaro que el actor, se encuentra en situación legal constitutiva de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, por accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 170.275 pesetas mensuales, 12 veces al año, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y al abono de la prestación en la cuantía referida, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones y efectos económicos correspondientes".

CUARTO

Que con fecha 23-10-00 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice: Ha lugar a la aclaración solicitada, y en consecuencia el fallo de la misma quedará del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Ernesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa MONTERO, SL., debo declarar y declaro que el actor, se encuentra en situación legal constitutiva de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, por accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 170.275 pesetas mensuales, 12 veces al año, condenando a los demandados a estar y pasar pro la anterior declaración, a la MUTUA IBERMUTUAMUR al abono de dicha cantidad, a las restantes codemandadas en sus respectivas responsabilidades y absolviendo a la empresa MONTERO, SL."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por IBERMUTUA y "CARPINTERÍA MONTERO, SL." siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estima la demanda y declara al actor en situación de Incapacidad permanente Absoluta, con derecho a percibir una pensión en la cuantía del 100% de una base reguladora de 170.275 pesetas/mes, doce veces al año, condenando a la MUTUA IBERMUTUAMUR al abono de la citada pensión, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la empresa demandada "CARPINTERIA MONTERO, SL.", interpone recurso la representación procesal de la mencionada MUTUA, al objeto de obtener su revocación parcial y de que se fije como base reguladora de la prestación reconocida la de 1.790.197 pesetas/año. Invoca al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados (motivos primero...

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