STSJ Galicia , 16 de Julio de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:4138 |
Número de Recurso | 6586/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 6586/03 MFV ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6586/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA
Que según consta en autos n° 466/03 se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 7 de diciembre de 1958, con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora. La actora es en la actualidad pensionista de invalidez permanente absoluta en virtud de Resolución del INSS de fecha 23-10-00 por padecer: Mieloma múltiple de caderas ligeras Kappa. Deambula apoyada en bastones cubitales. 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2003, denegó la revisión instada por no haberse producido agravación de las dolencias que en su día determinaron la declaración de que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común. 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS postulando el grado de gran invalidez que, por resolución de fecha 1 de abril de 2003 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 70.240 ptas.
5.- Padece la parte actora: Mieloma múltiple de caderas ligeras Kappa, estadio II-a. Trasplante antólogo en 02-01 y trasplante alogénico en 03-02. Trastorno ansioso-depresivo. Dificultad para poner-quitar calcetines o medias. Ayuda a ducharse y levantarse de la cama. 6.- El Dictamen Propuesta del EVI es de fecha 20 de enero de 2003.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que, estimando la pretensión de la demanda interpuesta por Dª. Marí Trini , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS y TGSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 150% de su base...
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