STSJ Galicia , 16 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4152
Número de Recurso2871/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2871/04 mcr ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, dieciséis de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2871/04 interpuesto por motor y Vehículos Santiago SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inocencio en reclamación de despido siendo demandado Motor y Vehículos Santiago S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 36/04 sentencia con fecha 25 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Inocencio comenzó a prestar servicios para la empresa motor y Vehículos Santiago SL el 3 de septiembre de 1998. Su categoría profesional es la de oficial de 1ª (pintor) y su salario mensual de 1.213,81 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras. / SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la venta, servicio técnico y recambio de automóviles. / TERCERO.- El horario de los trabajadores de la empresa es de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas. El cumplimiento del horario por parte de los trabajadores es controlado por la empresa mediante computador, por cuanto los trabajadores tiene la obligación de fichar en el mismo las horas de entrada y salida. /CUARTO.- El actor en los días que a continuación se reseñan inició su jornada de mañana y tarde en las horas que a continuación se especifican.

El día 2 de junio entró Vd a las 9:01 El día 3 de junio entró Vd a las 9:03 El día 4 de junio entró Vd a las 9:03 El día 9 de junio entró Vd a las 9:03 El día 10 de junio entró Vd a las 9:01.

El día 12 de junio entró Vd a las 9:01.

El día 13 de junio entró Vd a las 9:02 y a las 15:01 El día 16 de junio entró Vd a las 9:01 El día 18 de junio entró Vd a las 9:02 El día 19 de junio entró Vd a las 9:01 El día 24 de junio entró Vd a las 15:01 El día 25 de junio entró Vd a las 9:03 El día 27 de junio entro Vd a las 9:03 El día 16 de julio entró Vd a las 9:04 y a las 15:02 El día 17 de julio entró Vd a las 9:01 y a las 15:01 El día 18 de julio entró. Vd a las 9:02 El día 21 de julio entró Vd a las 9:02 y a las 15:01 El día 22 de julio entro. Vd a las 9:02 y a las 15:01 El día 23 de julio entró Vd a las 9:01 El día 24 de julio entro Vd a las 9:01 y a las 15:01 El día 28 de julio entró Vd a las 9:04 y a las 15:01 El día 31 de julio entró Vd a las 9:01 El día 1 de agosto entró Vd a las 9:03 y a las 15:02 El día 4 de agosto entró Vd a las 9:03 El día 5 de agosto entró Vd a las 15:01 El día 6 de agosto entró Vd a las 15:01

El día 7 de agosto entró Vd a las 15:01 El día 8 de agosto entró Vd a la 9:02 y a las 15:02 El día 13 de agosto entró Vd a las 9:02 El día 14 de agosto entró Vd a las 15:01 El día 18 de agosto entró Vd e las 9:04 El día 19 de agosto entró Vd a las 15:02 El día 20 de agosto entró Vd a las 15:01 El día 22 de agosto entró Vd a las 15:02 El día 25 de agosto entró Vd a las 15:03 El día 26 de agosto entró Vd a las 15:03 El día 27 de agosto entró Vd a las 15:02 El día 28 de agosto entró Vd a las 9:04 y a las 15:04 El día 29 de agosto entró Vd a las 9:01 y a las 15:01 El día 1 de septiembre entró Vd a las 15:01 El día 4 de septiembre entró Vd a las 15:01 El día 5 de septiembre entró Vd a las 15:02 El día 8 de septiembre entró Vd a las 9:02 El día 10 de septiembre entró Vd a las 9:01 y a las 15:01 El día 11 de setiembre entró Vd a las 9:01 El día 15 de septiembre entró Vd a las 9:02 El día 17 de septiembre entro. Vd a las 9:02 El día 29 de septiembre entró Vd a las 9:06 y a las 15:02 El día 8 de octubre entró Vd a las 9:02 y a las 15:01 El día 9 de octubre entró Vd a las 9:01 El día 13 de octubre entró Vd a las 9:02 El día 15 de octubre entro Vd a las 9:02 El día 16 de octubre entró Vd a las 9:02 El día 22 de octubre entró Vd a las 9:04 El día 23 de octubre entro Vd a las 9:07 El día 24 de octubre entró. Vd a las 9:03 y a las 15:07 El día 27 de octubre entró Vd a las 9:02

El día 28 de octubre entró Vd a las 9:01 y a las 15:04 El día 29 de octubre entró Vd a las 9:02 y a las 15:01 El día 30 de octubre entró Vd a las 9:02 y a las 15:01 El día 31 de octubre entró Vd a las 9:01 El día 3 de noviembre entro Vd a las 9:05 El día 4 de noviembre entro Vd a las 9:02 El día 5 de noviembre entró Vd a las 9:03 El día 6 de noviembre entró Vd a las 9:01 y a las 15:03 El día 7 de noviembre entró Vd a las 9:06 y a las 15:56 El día 11 de noviembre entró Vd a las 9:02 El día 12 de noviembre entró Vd a las 9:03 y a las 15:01 El día 13 de noviembre entró Vd a las 9:03 y a las 15:02 El día 14 de noviembre entró Vd a las 9:02 El día 17 de noviembre entró Vd a las 15:01 El día 18 de noviembre entró Vd a las 9:03 y a las 15:01 El día 19 de noviembre entró Vd a las 9:01 y a las 15:01 El día 20 de noviembre entró Vd a las 10:48 y a las 15:01 El día 21 de noviembre entró Vd a las 9:01 y a las 15:03 El día 24 de noviembre entró Vd a las 9:01 El día 25 de noviembre entró Vd a las 9:02 El día 26 de noviembre entró Vd a las 15:01 El día 27 de noviembre entró Vd a las 9:01 El día 28 de noviembre entró Vd a las 15:58 El día 1 de diciembre entró Vd a las 9:03 y a las 15:01 El día 2 de diciembre entró Vd a las 15:03 El 3 de diciembre entró Vd a las 15:01 El día 4 de diciembre entró Vd a las 9:02 y a las 15:04 El día 5 de diciembre entró Vd a las 9:02 y a las 15:15 El día 9 de diciembre entró Vd a las 9:01 y a las 15:03 QUINTO.- El día 18 de noviembre el actor entró por la tarde a las 15:58 horas porque decidió irse a tomar un café. El día 20 de noviembre entró por la mañana a las 10:48 horas porque se le averió el vehículo./ SEXTO.- El actor si se demoraba unos minutos en la hora de entrada al trabajo, los compensaba saliendo minutos más tarde al fin de la jornada./ SÉPTIMO.- Los trabajadores tenían orden de cubrir diariamente un bono de actividad./ OCTAVO.- La asignación de trabajo al actor era realizada por el DIRECCION000 de taller don Agustín y por don Juan Alberto , recepcionista./ NOVENO.- Al actor se le asignaba una orden de reparación y en ella se hace constar el vehículo y el trabajo concreto que debe realizarse. En ocasiones el actor dejaba esta reparación para ayudar a algún compañero, y hacía constar en el anverso de la orden de reparación los tiempos destinados a estos trabajos. Para prestar esta ayuda no solicitaba autorización al DIRECCION000 de taller./ DECIMO.- El día 13 de noviembre de 2.003 el actor prestó ayuda a su hermano, trabajador de la empresa demandada, en una mudanza de parabrisas. No solicitó autorización al DIRECCION000 de taller. /UNDÉCIMO. Los trabajadores de la empresa demandada perciben un plus de productividad, que comprende un porcentaje fijo de 60 euros, y un porcentaje por la eficiencia individual alcanzada por cada trabajador. El actor percibió en concepto de plus de productividad las siguientes cantidades:

Noviembre 03: 71,10 euros Octubre 03: 71,99 euros Septiembre 03: 60,00 euros Agosto 03: 60,00 euros Julio 03: 82,23 euros Junio 03: 60,00 euros Mayo 03: 90,90 euros Abril 03: 95,64 euros Marzo 03: 60,00 euros Febrero 03: 60,00 euros Enero 03: 81,66 euros.

DUODÉCIMO

En el centro de trabajo de la empresa hay una máquina de café y los trabajadores están autorizados a emplearla. / DECIMOTERCERO.- La empresa determina las horas que un trabajador debe emplear en la reparación de un vehículo conforme a baremos de la Opel y las periciales de las compañías aseguradoras. / DECIMOCUARTO.- El actor nunca fue sancionado con anterioridad al despido.

El día 16 de diciembre de 2.003 la empresa notificó al actor la carta de despido que tiene el siguiente tenor.

"La Dirección de la Empresa procede a DESPEDIRLE DISCIPLINARIAMENTE por los siguientes motivos:

De forma sistemática y reiterada no llega Vd a la hora establecida para el inicio de la jornada de trabajo. No se trata de retrasos importantes en cuanto a su duración, pero sí en cuanto a su persistencia y habitualidad; de hecho es raro que en su hoja de fichar, aparezca la hora de entrada que Vd debe cumplir. Incluso, en alguna ocasión, se ha encontrado Vd con el Gerente a las 9:00 (hora de inicio de su jornada) tomando café y sin haberse cambiado todavía. Las horas de inicio de su jornada son las 9:00 por la mañana y las 15:00 por la tarde. Los retrasos probados son los siguientes:

- El día 2 de junio entró Vd. A las 9:01 - El día 3 de junio entró Vd. A las 9:03 - El día 4 de junio entró Vd. A las 9:03 - El día 9 de junio entró Vd. A las 9:03 - El día 10 de junio entró Vd. A las 9:01 - El día 12 de junio entró Vd. A las 9:01 - El día 13 de junio entró Vd. A las 9:02 y a las 15:01 - El día 16 de junio entró Vd. A las 9:01

- El día 18 de junio entró Vd. A las 9:02 - El día 19 de junio entró Vd. A las 9:01 - El día 24 de junio entró Vd. A las 15:01 - El día 25 de junio entró Vd. A las 9:03 - El día 27 de junio entró Vd. A las 9:03 - El día 16 de julio entró Vd. A las 9:04 y a las 15:02 - El día 17 de julio entró Vd. A las 9:01 y a las 15:01 - El día 18 de julio entró Vd. A las 9:02 - El día 21 de julio entró Vd. A las 9:02 y a las 15:01 - El día 22 de julio entró Vd. A las 9:02 y a las 15:01 - El día 23 de...

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