STSJ Galicia , 15 de Julio de 2004
Ponente | MARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:4100 |
Número de Recurso | 4477/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº 4477/01 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 605/2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ-PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a quince de julio de 2004.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4477/01 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "SALAZONES MAR DE AROUSA, S..L.", representada por Dª. Mª. Dolores Villar Pispeir y dirigida por D°. Juan Lago Franco, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa de 10-1-2001 desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial Es parte como demandado el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, representado por D°. José Manuel Lado Fernández y dirigido por D°.
Fernando García Jiménez. La cuantía del recurso es de 20.693 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No habiendo lugar al recibimiento del presente pleito a prueba, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 8-7-04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa de 10-1-01 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora por daños en rueda del vehículo Lan Rover PO-6491-BT como consecuencia de introducirla en un arqueta colocada en la c/ Ameixeiras cuya tapa se hallaba desplazada dos metros respecto a su normal situación, sin que dicha irregularidad se hallase debidamente señalada.
La responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 106.2 de la Constitución)
se configura como de carácter objetivo o por el resultado, y en ella es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, por lo que basta para declararla que como...
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