STSJ Galicia , 8 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:4004
Número de Recurso4277/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 4277/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 576 /2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a ocho de julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4277/01 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la "Asociación de Vecinos Playa de Alba o Ranal, representada por D. José Luis González Martín y dirigida por D. Manuel Blanco-Ons Fernández, contra la Resolución de 1-8-2000 del Ayuntamiento de Arteixo. Es parte demandada el Ayuntamiento de Arteixo, representado y dirigido por D. Juan Ricardo López Borrazás. Actúa como codemandada la Diputación Provincial de A Coruña, representada y dirigida por D. Ramón Valentín López Rey. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, remitido por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña, ante el que fue presentado, y una vez ratificada su falta de competencia, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no habiendo sido interesado el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el 1-7-04.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 1-8-2000 del Ayuntamiento de Arteixo por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otro de 21-6-00, por el que se desestimaron las alegaciones presentadas por la actora sobre la instalación de un "punto limpio" en el Polígono Industrial de Sabón.

SEGUNDO

Las alegaciones de la Diputación codemandada sobre que no concurre en la asociación actora la condición de interesada, necesaria, en su opinión, para interponer el recurso, no pueden ser aceptadas, pues las cuestiones litigiosas presentan relevantes aspectos urbanísticos de orden general, y en consecuencia es obvio, aunque no se consigne expresamente, que está ejercitando la acción pública prevista en el artículo 3 04 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1992 , precepto no afectado por la STC de 20-3-97 y no derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril .

TERCERO

En el escrito de interposición del recurso se dice que se dirige contra el acuerdo municipal anteriormente indicado, de cuya notificación se aporta copia, pero se añade "en reclamación de la declaración de nulidad de pleno derecho del Convenio...

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