STSJ Galicia , 7 de Julio de 2004
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:3982 |
Número de Recurso | 945/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000945 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 577 /2004 ILMOS. SRS. D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO-PTE.
D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la ciudad de A Coruña a siete de julio de de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000945 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por COLEGIO DE MISIONERAS DEL DIVINO MAESTRO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por la Letrada Dña.
MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARIAS, contra RESOLUCIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES DE 28/07/2003, DENEGATORIA CONCESIÓN AYUDA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por el Letrado de LA LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 9.600 EUROS.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La empresa actora, realizó unas contrataciones mediante contratos temporales en prácticas, todos ellos tenía una duración inicial de 12 meses y fueron prorrogados por 12 meses más, siendo transformados en indefinidos el 1 de septiembre de 2002.- Por entender que reunía los requisitos para acogerse a los beneficios establecidos en la Orden de la Consellería de Familia y Promoción de Emprego, Muller e Xuventude de 5 de julio de 2002, formuló solicitud de ayudas por la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas suscritos con dichos trabajadores, por la Administración se dictó resolución de 24 de junio de 2003, denegando la ayuda solicitada.- Interpuesto recurso de reposición fue denegado por resolución de 28 de julio de 2003.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia revocando las resoluciones recurridas y se condene a abonar a la actora la subvención solicitada.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
El Colegio de Misioneras del Divino Maestro de Ourense impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de julio de 2003 del Delegado provincial en Ourense de la Conselleria de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 24 de junio de 2003 por la que se acuerda no conceder a la recurrente las ayudas y subvenciones solicitadas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 del programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.
El fundamento en que se ha basado la Administración autonómica para denegar la subvención de incentivos a la contratación indefinida ha sido que la solicitud se ha presentado fuera de plazo, porque el articulo 8, apartado 2º, de la Orden de 5 de julio de 2002 antes mencionada establece que el plazo de solicitud finaliza el 10 de septiembre de 2002, y la recurrente presentó su petición de subvención por transformación en indefinidos de los contratos en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 1 89/2017, 3 de Mayo de 2017, de Santander
...o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste ».) " En relación al plazo de solicitud la STSJ de Galicia de 7-7-2004 resolvió del siguiente modo: " El fundamento en que se ha basado la Administración autonómica para denegar la subvención de incentivos a la c......