STSJ Galicia , 30 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3917
Número de Recurso6314/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 6314/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6314/03 interpuesto por D. Constantino contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 187/03 siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 187/03 se presentó demanda por D. Constantino en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Don Constantino , nacido el 29 de enero de 1944, con DNI NUM000 .-, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el número NUM001 . En fecha 21 de octubre de 1998 le fue reconocida la situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, padeciendo cervicoartrosis, lumboartrosis, hernia discal L5-S1. Estenosis del canal cervical. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa interesando la situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo que fue desestimada en fecha 24 de noviembre de 1998, confirmando los anteriores razonamientos. Interpuesta demanda, la misma fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Pontevedra de fecha de 21 de diciembre de 1998 . 2.- En noviembre de 2002 solicitó el actor revisión del grado de incapacidad, siendo examinado por el EVI que emitió su juicio clínico laboral el día 19 de febrero de 2003. Por resolución de fecha 31 de marzo de 2003 se desestimó la revisión por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 29 de abril de 2003. Tiene el actor carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 414,07. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Distonia muscular del miembro superior derecho, con limitación funcional de un 50% de su articulación. Distonia focal. Trastorno por conversión.

HTA. Hipertrigliceridemia. No existe lesión estructural a nivel del sistema nervioso. Se desviste con dificultad. No presenta signos hipotróficos en MS derecho ni en mano. Reflejos osteotendinosos en brazo derecho. Movilidad activa de brazo derecho nula, acompañada del otro brazo, movilidad normal. Mueve el brazo trepando por la pared. Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Hernia discal L5-S1. Estenosis de canal cervical.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por DON Constantino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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