STSJ Galicia , 28 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:3863
Número de Recurso5345/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5345-01 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5345-01 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 163/01 se presentó demanda por DON Jesús María en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de julio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Jesús María , mayor de edad, DNI. nº NUM000 , solicitó el día 29.02.00, ante el INSS de viudedad derivada del fallecimiento de su esposa Dª Raquel en fecha 24.01.00, siéndole denegada en Resolución de 28.11.00 por "no estar de alta ni en situación asimilada a la de alta en el momento del fallecimiento. Ni haber completado un período mínimo de cotización de quince años. Art. 174 TRSS, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE. de 29 de junio)", impugnada en vía administrativa y confirmada en Resolución de 09.02.01 en base a los hechos y fundamentos de derechos en ella contenidos. 2º.- La fallecida Sra. Raquel acredita un total de 3.041 días cotizados en España y un total de 1.290 días cotizados en Alemania, figurando inscrita en la oficina de Empleo de Villagarcía de Arosa en los siguientes períodos: del 14.10.1994 hasta el 13.03.96 y del 15.10.97 al 24.05.01. En fecha 22.11.99 se suspendió la demanda de empleo por incapacidad temporal de la fallecida, incapacidad derivada de enfermedad común en base a las siguientes enfermedades "neoplasia de antro gástrico estadio IV- enfermedad meta-ósea y hepática. Adenoca Gástrico). 3º.- Quedo agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Jesús María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a su derecho a percibir la pensión de viudedad solicitada, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono en los términos y condiciones legal y reglamentariamente establecidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el INSS con que, en la sentencia de instancia, se declare el derecho del actor a percibir la pensión de viudedad solicitada, formula recurso de suplicación, en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 191 del TRLPL , a fin de que se adicione al hecho probado segundo de aquélla:

"El causante trabajó con contrato a tiempo parcial inferior a 12 horas semanales sin cotización por contingencias comunes en los períodos 2.3.96 a 1.6.96, de 16.6.96 a...

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