STSJ Galicia , 26 de Junio de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:3818
Número de Recurso33/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 539/2004 ILMOS. SRS. D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de A Coruña, a de veintiséis de junio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Agustín , representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por la Letrada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO A PETICIÓN DE 30/05/02 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSIDAD A CORUÑA. Es parte como demandada LA UNIVERSIDADE DA CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS de dicha Universidad. Siendo la cuantía del recurso la de 67.747 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 1 de octubre de 1997, la Universidad de A Coruña, convoca concurso público de méritos para cubrir la plaza de Profesor Asociado Tipo 3, a tiempo completo, dentro del Departamento de Tecnología de la Construcción y con la sigueitne docencia: Estructuras II, Cª. de Materiales, calculo dinámico y puentes.- en este concurso el actor es seleccionado por sus méritos y curriculum, por lo que lo que desde enero de 1998, venía formando parte de la plantilla de profesorado del referido Departamento.- el desarrollo de su trabajo transcurre con cierta normalidad hasta que nº el curso 1998-99 se inicia la asignatura Puentes II, y es cuando comienzan a surgir una serie de irregularidades por parte del Profesor DON Sergio , Catedrático del Departamento de Tecnología de la Construcción, el actor el 1 de diciembre pasa a impartir docencia a tiempo parcial, con un grave perjuicio económico, lo que le lleva a tener que pedir ayuda a su familia para cubrir los gastos básicos, hasta que en julio de 2000, comienza su actividad como profesional autónomo, si bien hasta enero de 2001, esta actividad no comienza a dar sus frutos.- El 22 de marzo de 2002, y en una situación limite al no poder desarrollar de modo normal su trabajo, el actor presenta su renuncia a la plaza, con efectos de 2 de abril de 2002 y con fecha 30 de mayo de 2002 presenta reclamación de responsabilidad patrimonial, siendo desestimada por silencio administrativo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando nula la resolución recurrida y reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de Don Agustín , dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo de la Universidad de A Coruña a petición de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial formulada el día 30 de mayo de 2002 por acoso laboral.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resulta el siguiente relato de antecedentes de hecho, según los cuales, con fecha 1 de octubre de 1997 la Universidad de A Coruña convoca concurso público de méritos para cubrir la plaza número 97/5007 de Profesor Asociado Tipo 3 a tiempo completo dentro del Departamento de Tecnología de la Construcción y con la siguiente docencia: Estructuras II, Cª de Materiales, Cálculo I Dinámico y Puentes. En este concurso el recurrente es seleccionado por lo que desde el mes de Enero de 1998, ha venido formando parte de la plantilla de profesorado del Departamento de Tecnología de la Construcción.

El punto de partida de los sucesos que a su juicio constituyen mobbing o acoso moral en el trabajo tienen lugar en el curso 1998/1999 en que se inicia la asignatura Puentes II, hasta entonces no impartida en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Le es asignada esta docencia en el Plan de Organización Docente del Departamento de Tecnología de la Construcción, folios 23 y 24.

Hasta ese momento se había estado impartiendo dentro del quinto curso la asignatura de Puentes I por el profesor Corbal Alvarez, Profesor Asociado a tiempo completo del mismo Departamento. El programa de la asignatura es consensuado y coordinado con dicho profesor para mantener una continuidad y coherencia en la materia.

A partir de este momento denuncia que comienzan una serie de irregularidades por parte del Don Sergio , Catedrático del Departamento de Tecnología de la Construcción, que ejerce el cargo de Coordinador del Área de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de las Estructuras.

Son esos comportamientos que imputa al citado catedrático constitutivos de mobbing, por los que solicita indemnización de daños y perjuicios a la Universidad de A Coruña por no haber intervenido corrigiendo aquellas irregularidades mediante la adopción de las medidas de hecho y de derecho oportunas para poner fin a esa situación, ascendiendo el quantum indemnizatorio, según desglose a que haremos alusión posteriormente, a 67.747 Tras definir el mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral, pasa en particular a exponer cuales sean las concretas conductas que se sucedieron, por las que adoptó la decisión de abandonar su puesto de trabajo. Son los siguientes:

  1. Diferencias en la impartición de la asignatura Puentes I y II de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

    Decisión de manera unilateral y con el consentimiento del entonces Jefe de Estudios de cambiar la docencia de la asignatura Puentes I hasta entonces en el primer cuatrimestre de Quinto Curso al segundo cuatrimestre de Cuarto Curso y Puentes II al primer cuatrimestre de Quinto.

    Ello provocó una gran alteración en la matriculación de los alumnos de Quinto Curso que se encontraron con que no habian cursado Puentes I, hasta entonces asignatura de Quinto y que si querían cursar Puentes II debian hacerlo sin los conocimientos de la asignatura que no se impartirla hasta el segundo cuatrimestre.

    El Profesor Sergio a pesar de no figurar en el Plan de Ordenación Docente (en adelante POD) de la asignatura, folios 23 y 24 del expediente administrativo, le comunica al recurrente su intención de participar en la docencia de Puentes II no como una petición sino como un derecho del que es titular por ser Catedrático.

  2. Por falta de coincidencia de objetivos en la investigación y convenios que desarrolla el grupo del profesor Sergio , se produce un distanciamiento en la relación.

    En el año 1999 se organiza un nuevo curso de verano en el cual dan varias clases sobre Puentes sin que ninguno de los...

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