STSJ Galicia , 17 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3657
Número de Recurso2358/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2358/04 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2358/04 interpuesto por D. Plácido contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 46/04 se presentó demanda por D. Plácido en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "CHRISTIAN SALVESEN GERPOSA, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ""1.- El demandante D. Plácido , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CHRISTIAN SALVENSEN GERPOSA, SA., con CIF A7803406, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el 16 de octubre de 2000, con categoría profesional de conductor mecánico, y con salario de 52,58 euros diarios, con prorrata de pagas extras. 2.- El 17 de noviembre de 2003 la demandada comunicó al actor y a otros trabajadores de la empresa su decisión de trasladarles desde el centro de trabajo de Lugo al centro que la empresa tiene en San Román (Álava), con efectos en fecha 18 de diciembre de 2003. Tanto el actor como los otros trabajadores incluidos en la medida impugnaron ante el SMAC el traslado, citándose a las partes a conciliación en fecha 22 de diciembre de 2003. Tras el acto de conciliación todos los trabajadores afectados, incluido el actor, fueron despedidos de la empresa, reconociendo ésta la improcedencia de los despidos, y mostrando los trabajadores, a excepción del actor, su conformidad con las indemnizaciones, liquidación, saldo y finiquito acordados. 3. En fecha 22 de diciembre de 2003, y con efectos a dicha fecha, la empresa comunicó al demandante carta de despido con el siguiente contenido: "Asunto: Despido disciplinario. Efectos 22-12-03. Estimado Sr. Por medio de este escrito queremos poner en su conocimiento la decisión de la empresa de rescindir su contrato laboral con esta misma fecha. Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión han sido la negativa del presentarse a trabajar en el centro de trabajo de San Román alegando que "no voy porque vivo en Lugo"

Hemos intentado hacerle comprender que su negativa a cumplir las órdenes de trabajo suponen faltas muy graves, rogándole recapacitase su decisión pues de lo contrario obligaría a la empresa a tomar medidas disciplinarias. Pese a ello usted ha decidido no presentarse en su nuevo puesto. La indisciplina y desobediencia en el cumplimiento de las órdenes de trabajo, son calificadas como faltas muy graves conforme lo previsto en el art. 53.3) del Acuerdo General Laboral para las empresas de transportes por carretera , sancionadas con el despido según el art. 55.1 c) del citado acuerdo y que en esta ocasión aplicamos. Contra esta decisión puede recurrir ante la Autoridad Laboral. Atentamente, ". 4.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. 5.- El 24 de diciembre de 2003 la empresa, tras comunicar al demandante que reconocía la improcedencia del despido realizado, consignó en el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo una cantidad 7.694,20 euros en concepto de indemnización por despido. 6.- El 19 de enero de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Plácido frente a la empresa CHRISTIAN SALVESEN GERPOSA, SA., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 22 de diciembre de 2003, así como el derecho del actor al percibo de la cantidad de 7.532,08 euros en concepto de indemnización, que fueron consignados por la empresa en el Juzgado de lo Social n°

  1. Se declara extinguido el contrato de trabajo con fecha 22 de diciembre de 2003, sin que el actor tenga derecho al percibo de salarios de tramitación.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones, seguidas por despido, la sentencia de instancia declara la improcedencia del mismo y el accionante sostiene en recurso que la medida empresarial es nula, por vulneración de derecho fundamental.

Situemos los términos del debate: conforme al relato de los HDP, la empresa comunicó al actor y a otros trabajadores en 17/11/03 que les trasladaba desde el centro de trabajo de Lugo hasta otro que tiene en Álava. Los trabajadores impugnaron el traslado y tras el acto de conciliación -22/12/03- fueron todos despedidos, por su negativa a trasladarse, reconociendo...

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