STSJ Galicia , 11 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3579
Número de Recurso2097/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2097/04 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a once de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2097/04 interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de LUGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 961/03 se presentó demanda por D. Adolfo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA "VRIO PACK, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de enero de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante, D. Adolfo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios para la empresa demandada, VRIO PACK, SL., dedicada a la venta de envases y embalajes, con la categoría de Ayudante de Máquina, en el centro de trabajo sito en Lugo, desde el día 18

de junio de 2002 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. El salario que percibía en el momento del despido era de 824,77 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias (27,49 euros diarios). 2.- El demandante inició situación de baja médica el día 22 de septiembre de 2003 con el diagnóstico de síndrome ansioso. En la actualidad el demandante sigue en situación de Incapacidad Temporal. 3.- El día 31 de octubre de 2003 la empresa demandada remitió al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal: "Lugo, a 28 de Octubre de 2003. Por medio de la presente se le comunica que VRIO PACK, SL., ha tenido conocimiento en fecha de 28 de octubre de 2003 de que siendo Ud trabajador de esa empresa y estando Ud en situación de Incapacidad temporal (por lo que estamos abonando subsidio de Incapacidad temporal), está desarrollando actividades laborales, de las cuales tenemos cumplida prueba.

Por ello y por medio de la presente se le comunica su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos de 29 de Octubre de 2003, al amparo del artículo 54 del E. T . y con pérdida de todos los derechos en la empresa." 4.- El día 17 de septiembre de 2003 la empresa apartó al demandante del manejo y puesta en marcha de las máquinas como medida preventiva con motivo del accidente ocurrido el día anterior en el que la ayudante del demandante Dª. Trinidad sufrió atropamiento de dos dedos. 5.- El día 29 de octubre de 2003 la Mutua Cyclops, responsable del abono de Incapacidad Temporal al demandante, remitió una carta a la empresa demandada que textualmente decía lo siguiente: "Señores. Esta entidad ha tenido conocimiento de que, encontrándose el empleado/a de su empresa D. Adolfo en situación de IT, viene desarrollando actividades laborales. Por ello, en base a lo establecido en el art. 132 de la Ley General de la Seguridad Social y los artículos 6 y 7 del Código Civil , y en virtud de las facultades previstas por el art. 80.1 del RD 1993/95 , le comunicamos que, desde esta fecha, se ha procedido a suspenderle la prestación económica que percibe, sin perjuicio de que esa actuación pueda suponer una infracción grave o muy grave prevista en los art. 25 y 26 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social . En consecuencia, les rogamos que, con efectos desde 26 de octubre de 2003, se abstengan de abonar por nuestra cuenta al citado trabajador cantidad alguna más en concepto de subsidio de Incapacidad Temporal (sin perjuicio de liquidar al trabajador las cantidades devengadas por Incapacidad Temporal hasta esta fecha). Asimismo, no deberán realizar deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por prestaciones de Incapacidad Temporal del trabajador...

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