STSJ Galicia , 11 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3584
Número de Recurso6026/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6026-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Once de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6026-03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 225/03 se presentó demanda por DOÑA María Rosa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña María Rosa , con DNI. NUM000 -S nacida el día 29 de octubre de 1946 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el número NUM001 ha tenido como actividad laboral la de labradora cuenta propia. En enero de año 2003 solicitó pensión por incapacidad, siendo examinada por el

EVI. que emitió su juicio clínico laboral el día 20 de febrero de 2.003. Por resolución de fecha 11 de marzo de 2003 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 10 de abril de 2003, confirmando los anteriores razonamientos. SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente, y su base reguladora es en atención a sus cotizaciones es de 480,52 . Padece la demandante las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Antecedentes de hipertensión arterial. Cervicoartrosis más acentuada en C5-C6 y con listesis C3- C4. Lumboartrosis.

Gonartrosis de predominio derecho. Fitodermatosis. Cuadro de isquemia crónica laberíntica por insuficiencia vertebro basilar. Crisis de vértigo rotatorio con determinados movimientos cervicales. Vértigo paroxístico posicional. Distimia. La actora sigue tratamiento en el Centro de Salud Mental de Lalín desde el año 2001 y su evolución ha sido seguida por el Servicio de Traumatología del Hospital Montecelo de Pontevedra durante varios años y desde noviembre de 2000 por el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela. En fecha 23 de diciembre de 2.000 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra sentencia desestimando la demanda interpuesta por la parte actora".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Rosa frente al INSS, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad...

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