STSJ Galicia , 2 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:3433
Número de Recurso2165/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2165/04 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a dos de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2165/04 interpuesto por DON Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Augusto en reclamación de DESPIDO, siendo demandado MOTOR GALICIA-MOTOR GAS, SL. y TALLERES MOTOR GAS, SL., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 840/03 sentencia con fecha dos de marzo de dos mil cuatro , por el Juzgado de referencia, que declaró la incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1 °.- Don Jose Augusto , mayor de edad, con DNI. núm. NUM000 , comenzó a trabajar para la empresa MOTOR GALICIA-MOTOR GAS, SL., en 7.01.1982, como vendedor y encargado general, pasando después a formar parte de la empresa. Con fecha de 22 de septiembre de 1988, en escritura pública del Notario de Porriño, y en nombre y representación de la Cía. Mercantil MOTOR GALICIA SA. (MOTORGASA), domiciliada en Carretera Nacional número 550, Atios - La Guía - O Porriño, por tiempo indefinido, según escritura autorizada por el Notario de Ponteareas, el 13 de febrero de 1980, se designa DIRECCION000 de la Sociedad a D. Jose Augusto ; se nombra también a este último, DIRECCION001 , con las facultades que se dicen en la escritura y se dan por reproducidas./ 2°.- Con fecha de 29 de junio de 1992, por escritura pública número 2.088, del Notario de Vigo Sr. Zulueta de Haz, se modifica la razón social y órganos de administración, transformando la sociedad en SL. y nombramiento de DIRECCION002 . Se confiere a D. Jose Augusto , poder para ejercitar las facultades que señala del artículo 15 de los Estatutos./

  1. .- El 8 de mayo de 1997, se otorga escritura número 1.758, ante el Notario de Vigo Sr. Rodríguez González, por el DIRECCION002 D. Everardo de solemnización de acuerdos sociales; se determina la participación social de los socios, correspondiendo a D. Jose Augusto 131 participaciones sociales, números NUM001 al NUM002 , se adaptan los Estatutos a la vigente Ley 2/95 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y se ratifica el nombramiento de DIRECCION002 a D. Everardo . En el listado de nómina periódica en la Caja de Pensiones de la empresa, aparece D. Jose Augusto como empleado. El salario que percibía el actor por la empresa era de 4.974,66 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extras./ 4°.- Por escritura pública número 1.896, de fecha 10 de julio de 1991, ante el Notario de Vigo, Sr. Zulueta de Haz, por D. Everardo y por D. Jose Augusto se constituyó la empresa "TALLERES MOTORGASA SL.", con un capital social de quinientas mil pesetas, dividido en cincuenta participaciones sociales, de DIEZ MIL PTAS cada una, aportando Don Jose Augusto 120.000 ptas, adjudicándole en pago 12 participaciones sociales; se designan ambos socios DIRECCION003 de forma solidaria e indistinta./ 5°.- Por otra escritura pública número 1755, de fecha 8 de mayo de 1997, del Notario de Vigo Sr. Rodríguez González, se solemnizan acuerdos sociales, consistentes en: Determinación de las participaciones sociales: A D. Everardo 38 participaciones números NUM003 a NUM004 y a D. Jose Augusto 12 participaciones números NUM005 a NUM006 . Modificación de Estatutos Sociales, para adaptarlos a la Ley 2/95 de 23 de marzo de sociedades de Responsabilidad Limitada , se ratifican los cargos de DIRECCION003 solidarios e indistintos. El actor, como DIRECCION002 de la empresa, suscribió contratos de trabajo, notificó finalizaciones de los contratos y certificaciones (folios 75 a 85). En listado de nómina periódica, de la empresa, aparece el actor como empleado. El salario que venía percibiendo por esta empresa era de 1.551,66 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extras, designado en nómina como DIRECCION001 . El salario total de ambas empresas es 6.526,32 euros./ 6°.- Con fecha de 18 de noviembre de 2003, Motorgasa SL. le hace entrega de la siguiente carta: "Muy señor nuestro: Los órganos decisorios de esta Sociedad han decidido proceder con fecha de hoy a destituirle como DIRECCION002 de la misma y al propio tiempo le comunicamos también por medio de la presente: 1) La decisión de la empresa de prescindir de sus servicios como DIRECCION002 de la sociedad. 2) Asimismo, que con fecha de HOY la empresa procede al desistimiento de su actividad en la misma, de conformidad con el articulo 11 del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto (BOE del 12.08.55). 3) y por ello, en breve le remitiremos copia de su liquidación cese con los haberes que le corresponden a día de hoy, así como la liquidación de haberes que se le preparará para su cobro. 4) Al propio tiempo, se ruega que proceda Ud. A entregar las llaves de la Empresa que obran en su poder, así como al teléfono móvil y cualquier otra cosa que pudiera tener y que sea propiedad de la misma. 5) Este desistimiento viene determinado por una serie de sucesos que Ud. Conoce y que han hecho perder la confianza en Ud. A los órganos decisorios de la sociedad, los cuales, haciendo uso de la normativa vigente procede al desistimiento de su contrato de trabajo como alto cargo y el consecuente cese en la misma al dar por finalizado dicho contrato. Rogando firme "el enterado" de esta comunicación, sin otro particular, le saludamos atentamente"./ 7°.- Con la misma fecha, Talleres Motorgasa le hace entrega de la misma carta anterior./ 8°.- las empresas demandadas forman una misma unidad empresarial, y hasta el año 1992, el actor era encargado general sin poderes./ 9°.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, el 15 de diciembre de 2003, habiéndose presentado papeleta el 28, que resultó sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, aducida por la demandada, frente a la demanda planteada por DON Jose Augusto , contra las empresas MOTOR GALICIA-MOTOR-GAS, SOCIEDAD LIMITADA y TALLERES MOTOR GAS, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado, para conocer de la demanda por razón de la materia, declarando la competencia de la jurisdicción ordinaria, a la que deberán acudir las partes si les interesa, y absolviendo...

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