STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:3394
Número de Recurso5573/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5573/2001 EM ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5573/2001 interpuesto por TALLERES AMBLA SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 DE LUGO siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª

ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 249/01 se presentó demanda por D. Héctor en reclamación de SALARIOS siendo demandado el TALLERES AMBLA SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante en autos D. Héctor , mayor de edad, vecino de Lugo, provisto de DNI Nº NUM000 , vino prestando servicios para la Empresa "TALLERES ANGLA, SL.", con domicilio en Barrio de Mazoi 5, 27290 Lugo, dedicada a la actividad económica de ebanistería, ostentando la categoría profesional de peón, antigüedad de 2-12-99, salario mensual de 153.554 ptas brutas, incluida la prorrata de pagas extras, equivalente a 5.119 ptas diarias. 2º.- El actor reclama en su demanda frente a la Empresa accionada el abono de 481.329 ptas brutas, según siguiente desglose: * Salarios junio/00 ......130.089 ptas. *Salarios julio/00 (18 días) 78.053 ptas. *Paga extra de Julio/00 130.089 ptas. *Paga extra de Diciembre/00 (18 días)

13.009 ptas. *Vacaciones/00 130.089 ptas. 3°.- La empresa demandada abonó al demandante en concepto de nómina de junio/00 117.887 ptas líquidas, y en el de nómina de julio/2000 124.685 ptas netas, mediante transferencias bancarias ordenadas por "TALLERES ANBLA, SL.", a la cuenta de aquél en el BBVA. Las órdenes de transferencia lo fueron, respectivamente, el 7-7-00 y 1-8-00. 4º.- El actor el 19-7-00 recibió carta de la empresa comunicándole con efectos del mismo día la terminación del contrato de trabajo temporal, modalidad por obra; el demandante accionó en 8/00 por despido, dictándose en suplicación Sentencia por la Sala de lo Social del TSJ-Galicia-A Coruña el día 17-1-2001 (Rec núm. 5479/00), declarando improcedente el despido del actor, condenando a "Talleres Anbla, SL.", a que le abone una indemnización de 230.339 ptas., así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la terminación del contrato, diciembre del 2000, a razón de 5.119 ptas., diarias. 5°.- En ejecución 31/01 dimanante del anterior proceso del despido, ha percibido el actor ya el 21-06-01 870.214 ptas., correspondientes a la indemnización por despido y a 125 días de salarios de tramitación. Habiendo ingresado "TALLERES ANBLA, SL.", en el BBVA el 5-4-01 1.080.093 ptas., correspondientes a indemnización y a los salarios de tramitación de 19- 07-00 a 31-12-00 (166 días). 6°.- Con fecha 9-3-01 presentó el actor papeleta conciliatoria ante el SMAC, en reclamación de la cantidad de 481.329 ptas., celebrándose el preceptivo acto de conciliación previa a la vía judicial social con fecha 23-marzo-2001, concluyendo "intentado sin efecto", por incomparecencia de la Patronal accionada. 7º.- Se interpuso demanda que fue repartida por turno a este Juzgado de lo Social en el que tuvo entrada el 4-abril-2001, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo con fecha 29-03-01 ".

TERCERO

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