STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2004

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2004:3386
Número de Recurso5566/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5566/01 MFV-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5566/01 interpuesto por EMPRESA "CHACÓN JUGUETES Y DEPORTES, SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 427/01 se presentó demanda por Dª. Begoña en reclamación de SALARIOS siendo demandado el EMPRESA "CHACÓN JUGUETES Y DEPORTES, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Doña Begoña . Mayor de edad, con DNI. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa CHACON JUGUETES Y DEPORTES, SL., con domicilio en C/Pizarro, número 53, Vigo, con la categoría de Ayudante Dependienta y un salario mensual de 127.609 Pts incluido prorrateo de pagas extras. 2.- La trabajadora causó baja en la empresa el 28 de Mayo, y reclama:

-Junio/00 a Diciembre/00 Devengado Cobrado SB. 81.10070.680 Prt.Marzo 8.7656.302 87.85876.982 Diferencia = 10.875 Ptaslmes x 7 meses = 76.132 Ptas.

- Paga Julio/00 y Paga Navidad /00 Devengado: 86.048 Cobrado: 75.628 Diferencia: 10.420 Ptas/paga x 2 = 20.840 Ptas.

-Enero a Mayo/01 Devengado Cobrado SB.. 100.493 72.120 PrtMarzo 25.123 19.293 125.61691.413 Diferencia = 34.203 Ptas/mes x 5 meses = 171.015 Ptas.

-Paga Octubre/00, 2.868 Ptas x 16 días = 45.888 - Paga Octubre/01, 2.868 Ptas x 6 días = 17.208 TOTAL RECLAMADO Y ADEUDADO: 331.083 Ptas.

  1. - La empresa demandada figura dada de alta en IAE., en la actividad de: Comercio menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, vestido, calzado y tocado. 4.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Begoña , contra la empresa CHACON JUGUETES Y DEPORTES, SOCIEDAD LIMITADA, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO PESETAS (286.108.-).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda sobre diferencias salariales, se alza el Recurso de la empresa demandada, y en primer lugar, y en correcto amparo procesal, solicita, por una parte la revisión del ordinal primero, a fin de que, en lugar del salario del Convenio que se pretende, se recoja el que venía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4039/2013, 18 de Septiembre de 2013
    • España
    • 18 Septiembre 2013
    ...juguetes y art 222 de la LEC ; al entender la juzgadora de instancia que es aplicable el convenio de bazares obviando la sentencia del TSJ Galicia de fecha 31-5-2004, suponiéndole en un situación de indefensión, ya que no consta en la demanda que convenio tendría que ser aplicable y al no p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR