STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:3368
Número de Recurso6573/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 6573/01 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ La Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6573/01 interpuesto por D. Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan María en reclamación de SALARIOS siendo demandado La Empresa "CASA DE LINCORA SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 646/01 sentencia con fecha veinticinco de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El actor D. Juan María prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Casa de Lincora SA."- "Hotel Auriense", desde el 24-4-00 al 23-5-01, ostentando la categoría profesional de botones y percibiendo un salario bruto mensual de 58.168 pesetas. 2.-/ Al actor no le fueron abonados los siguientes conceptos:

-Salario de Mayo 2001 (23 días) 38.063 pesetas.

-.P.P. extra Julio 200141.935 pesetas - P.P. extra Diciembre 2001 17.075 pesetas.

-.P.P. Vacaciones 2001 19.943 pesetas.

Lo que supone un total de 117.016 pesetas 3.-/ Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan María contra la Empresa "Casa de Lincora SA." debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 117.016 pesetas, por los conceptos indicados incrementados en un diez por cien de intereses por mora"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Juan María siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condenó a la empresa "Casa de Lincora SA."

a abonar a aquella la cantidad de 117.016 pts, en concepto de diferencias salariales: salario de mayo 2001 (23 días) parte proporcional extras de julio y diciembre y vacaciones del mismo año, incrementadas en un 10% de intereses por mora; desestimando la pretensión, en cuanto a la reclamación por horas extraordinarias, de la que se absolvía a la empresa; que articula en tres apartados diferentes: A) con amparo procesal en el articulo 191 a) de la LPL . denuncia, quebrantamiento de forma, al haberse infringido normas de procedimiento generadoras de indefensión, ante la insuficiencia de los hechos que se declaran probados, al no hacer referencia a las consideraciones que fundamentan la denegación del concepto reclamado, y no constar cual era la jornada pactada y cual la jornada efectivamente realizada, solicitando, se declarase la nulidad de la sentencia, reponiendo los autos al momento inmediatamente anterior a dictarse aquella, a fin de que por el magistrado de instancia, se dicte una nueva resolución en la que se recojan con la suficiente claridad los datos a que se ha hecho referencia; B) con amparo en el articulo 191.

  1. de la LPL . interesa la modificación de los hechos declarados probados y c) con amparo en el articulo 191.c) de la Ley Procesal Laboral , denuncia infracción, del articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo interpreta, pidiendo con carácter subsidiario, se revoque la mencionada sentencia y se condene a la empresa al abono de las cantidades reclamadas en concepto de horas extraordinarias

SEGUNDO

Como trámite previo, -por ser...

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