STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3193
Número de Recurso1780/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1780/04 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1780/04 interpuesto por D. Juan Pablo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 900/03 se presentó demanda por D. Juan Pablo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de enero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Juan Pablo , mayor de edad, con DNI. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de Nervión Montajes y Mantenimientos, SL., en las siguientes circunstancias: a) Del 26-10-99 al 16-3-00, a medio de contrato de obra determinada, que se define en la cláusula quinta, como "contrataciones trabajos auxiliares..

para el cliente Astilleros Barrera en Vigo"; en la cláusula novena se acuerda "la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que Astilleros Barreras adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y Mantenimientos, siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas". B) Del 20-3-00 al 19-5-00, a medio de contrato de obra que se define en la cláusula quinta como "trabajos aux. construcc. Y reparación buques que Nervión Montajes y Mantenimientos, SL., tiene adjudicados por Metalships Docks, SA., en Vigo"; en la cláusula novena se acuerda "la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obras que Metalships, adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y Mantenimientos, siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas". C) Del 23-5-00 al 14-6-00, a medio de contrato de obra de las mismas características que el anterior. D) Del 15-6-00 al 20-6-00 percibió el actor prestaciones por desempleo. E) Del 21-6-00 al 29-9-00, a medio de contrato de obra que se define como Construcción nº 1580 para Astilleros Barreras en Vigo; en la cláusula novena se acuerda "la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que Barreras adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y Mantenimientos, SL., siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas". F) Desde el 2-10-00 a medio de contrato de obra que se define como "Contrato nº 80.312 -Construcción 1586" para el cliente HJ. Barreras en Vigo"; en la cláusula décima se pacta "la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que Barreras adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y Mantenimiento SL., siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas". 2.- El actor tenía la categoría de Ofic. 2ª calderero y un salario de 1787,62.- mensuales, con prorrata de Pagas Extras; es delegado de personal en las elecciones celebradas para el centro de trabajo de Hijos de J. Barreras. 3.- Con fecha 20-10-03 la empresa comunicó al actor su cese para el día 3-11-03 por finalización de los trabajos de la categoría. 4.- A partir del 3-10-03 la demandada finalizó los trabajos en los Astilleros de Hijos de J. Barreras; días después se les avisó por la principal para que fueran a hacer un retoque, enviando a un trabajador que estaba disfrutando las vacaciones. 5.- Astilleros de Hijos J. Barreras, SA., encargó en Noviembre 2002 a la demandada la reparación de una "Grúa de Imenosa", labores que consistían en el montaje en Barreras de la grúa adquirida por ésta a Imenosa; en dichas labores participó el actor. 6.- Nervión Montajes y Mantenimiento, SL., vino realizando de forma habitual encargos sucesivos por cuenta de Astilleros de Hijos de J. Barreras de montajes y prefabricados. 7.- Se intentó sin avenencia la conciliación ante el SMAC.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda de D. Juan Pablo , por inexistencia de despido, debo absolver y absuelvo a NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, SL., de las pretensiones contenidas en demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando la existencia de despido improcedente con sus efectos correspondientes (con opción a su favor), a cuyo efecto y al amparo del art. 191.b y c LPL interesa la adición de un nuevo HP y denuncia la infracción de los arts. 15.1.a y 3 del ET en relación con el art. 6.4 del C.Civil y 55 del ET .

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 123 a 404 y el folio 405, interesa el recurrente se declare como nuevo HP lo siguiente: "O actor tralo remate da obra nº 80.132 - construcción 1.586 que Nervión Montajes y Mantenimientos, SL. executou para o cliente HJ. Barreras, contínuou prestando servicios por conta da demandada na realización doutros traballos no asteleiro HJ Barreras, ata que foi cesado o 3-11-2003. ".

Dice el recurrente en el motivo que a los folios invocados figuran "contratos suscritos entre HJ. Barreras e Nervión para a realización de traballos posteriores no suscrito para a realización de traballos no buque 1586, contrato que foi suscrito en setembro de 2000 (folio 405)" Y en esencia tal es, a lo sumo y a la vista de la invocación documental que se hace y como se hace, lo que procede incorporar a los HDP en la instancia: que HJ. Barreras y la demandada "Nervión" suscribieron diversos contratos y se formularon pedidos para la realización de trabajos varios en los años 2001, 2002 y 2003; en todo caso con el contexto fáctico que supone, aparte del HDP.6º, el HP.4º (y Fundamento Jurídico 1º de la Sentencia recurrida), en cuanto declara que a partir del 3/10/03 "la demandada finalizó los trabajos en los astilleros de Hijos de J. Barreras...", y HDP.5º, que declara que Barreras "encargó en nov. 2002 a la demandada...", y que no han sido objeto de petición revisoria alguna en Suplicación. No procede otra declaración a partir de los términos de lo que se interesa -sin concreción- identificación de los trabajos a los que se alude- y dada la invocación documental que se hace, en bloque de nada menos casi 300 folios y sin otra especificación y motivación de contenido que lo anteriormente expresado de que la documental dicha reflejaba contratos suscritos entre

HJ. Barreras y Nervión para realizar trabajos posteriores al del buque 1586, contrato éste del año 2000 (HP.

  1. ).

De esta manera queda concretada en términos de suplicación la trascendencia y valoración del cúmulo documental argüido. La incidencia que finalmente pueda tener lo adicionado en la cuestión jurídica que se plantea en Suplicación ha de considerarse en términos de examen del derecho aplicado y a partir del contexto que suponen los íntegros HDP en la instancia, respecto de los que el actor- recurrente no ha interesado revisión.

TERCERO

A través de la infracción que al amparo del art. 191 c LPL se denuncia, el demandante pone en entredicho la naturaleza temporal de la relación, argumentando que la suscripción encadenada de contratos temporales, sin que en algunos se concrete su objeto, convertiría la relación indefinida; así como que las cláusulas de extensión de los contratos "transforma la naturaleza de los contratos de obra de tal manera que los desfigura absolutamente hasta desprenderlos de su elemento causal concreto...".

En todo caso, la denuncia ha de examinarse tomando en consideración que son HDP los fundamentales...

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