STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:3184
Número de Recurso5773/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5773/01 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE La Coruña, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5773/01 interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos acumulados nº 31/01 del Juzgado nº 3 de Vigo y 179/01 del Juzgado nº 1 de Vigo , sobre ACCIDENTE (Grado) siendo demandante-demandado D. Rodrigo y demandada-demandante la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO nº 201 MUTUA GALLEGA y siendo también demandados ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 151, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las empresas " Carlos Antonio ", "REVESTIMIENTOS EXTERIORES SAN JUAN S.L." y "CASTILLO OVIEDO S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de julio de dos mil uno por el

Juzgado de referencia que desestimó la demanda de la mutua de Accidentes de Trabajo nº 201 - Mutua Gallega-, y estimó en parte la demanda de D. Rodrigo .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ D. Rodrigo , mayor de edad, nacido el 2-12-66 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , por venir trabajando por cuenta de Carlos Antonio , como Peón; la empresa tenía asegurado el riesgo de accidente laboral con la Mutua Gallega. 2.-/ El día 23-4-99 sufrió el demandante-demandado Sr. Rodrigo , un accidente durante el trabajo, al caer desde un 4º piso, pasando a la situación de I.T. por accidente de trabajo, en tal fecha el Sr. Rodrigo prestaba servicios en Ponferrada (León), por tener la empresa Carlos Antonio subcontratado trabajos por parte de Revestimiento Exteriores San Juan S.L., en obra de la que era Promotora-Construcctora Castillo-Oviedo S.L., quienes tienen asegurado el riesgo laboral con la mutua Asepeyo. 3.-/ Iniciado expediente de valoración de las secuelas, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando al demandante- demandado afecto de Lesiones Permanentes no invalidantes descritas en los números 73 y 110 del Baremo, con cargo a la Mutua Gallega. 4.-/ El estado del trabajador Sr. Rodrigo es el siguiente: fractura de cadera derecha, transversa de fémur izquierdo, policontusionado y politraumatizado. Fractura acuñamiento de D10-D11.

Refiere dolor de espalda, caderas y codo izquierdo. Expl. C. Lumbar. No camina en punta (refiere que no puede por rodilla izquierda) sí camina de talones. Flexión completa, extensión buena, no dolorosa. Lasegue y Bragard (-). Rots presentes y simétricos. No se aprecian dismetrías en MMII. Movimientos de exploración de caderas normales. Refiere dolor tras exploración de espalda. Codo izquierdo: Movilidad superior al 50%, faltan últimos grados de flexoextensión completa. Refiere dolor a palpación de interlínea interna, crujido marcado, Cicatriz 16 cm. Que ocupa mitad codo, antebrazo y brazo, hipertrófica, rosada, pequeña cicatriz retirada material osteosíntesis. Cicatriz 1 cm a cada lado de rodilla derecha. Cicatriz 7,5 cm. Enclavado cadera izquierda. Dorsalgia crónica que se acentúa con los esfuerzos cifoescoliosis -dorso lumbar; limitación de movilidad global del codo izquierdo inferior al 50%. Osteocondritis en cóndilo interno de rodilla izquierda cuya sintomatología comenzó en Julio 99, recomendándose intervención quirúrgica Rx C. Lumbar (Povisa Octubre 2000): rectificación de lordosis lumbar fisiológica, secuelas de acuñamiento en dorsales inferiores, con disminución de interespacio discal D12-L1 5.-/ La base reguladora por la que venía Carlos Antonio cotizando era de 4.1000 pesetas diarias, según Convenio Construcción de Pontevedra , la base reguladora era de 138.661 pesetas, según el Convenio del Sector de león . 6.-/ Se agotó la vía administrativa previa, reconociendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social que el demandante-demandado estaba en situación de I.P. Parcial, con derecho a una indemnización de 2.993.000 pesetas, con cargo a la Mutua Gallega.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda de la mutua de Accidentes de Trabajo nº 201 -Mutua Gallega-, absolviendo a los codemandados de las pretensiones de la demanda, y estimando parcialmente la demanda de D. Rodrigo , declaro su derecho a una indemnización a tanto alzado de 3.327.864 pesetas, por la Invalidez...

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