STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3163
Número de Recurso3907/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3907/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3907/2001 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín en reclamación de PERSONAL SS. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE PONTEVEDRA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 157/01 sentencia con fecha 26 de mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Valentín , mayor de edad, con DNI. n° NUM000 , viene prestando servicio para el SERGAS desde el año 1970, como especialista de odontología, en el entonces Obra 18 de julio 2°.- en el año 1976, se inició el proceso de integración e incorporación del personal de la extinguida Obra de 18 de Julio, al Instituto Nacional de Previsión social Entidad gestora de la Seguridad Social./ 3°.- En septiembre de 1976, el actor optó por incorporarse al Estatuto Jurídico del Personal Médico de al Seguridad Social. En diciembre del mismo año, se incorpora al actor al Régimen Estatutario del personal médico, con todos los derechos y obligaciones y homologándole como especialista de odontología, retribuido por coeficientes, cobrando a partir de 31-12-76, 14 pagas de 8.484 pesetas brutas cada una./ 4°.- Con fecha de diciembre de 1999 se le dejó de abonar dicha cantidad debiéndole hasta la fecha la cantidad de 152.712 pesetas./ 5°.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por don Valentín contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, declaro el derecho del actor a que le sea abonada la cantidad de 152.712 pesetas, condenando al SERGAS a su abono".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La pretensión que es objeto de las presentes actuaciones se limita a 152.712 pesetas, por reclamación de concepto retributivo en cuantía mensual de 8.484 pesetas. Pese a ello, la sentencia de instancia -estimatoria de la demanda- admitió que contra la misma cabía interponer recurso de Suplicación, porque <

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