STSJ Galicia , 13 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3142
Número de Recurso5896/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5896/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a trece de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5896/2001 interpuesto por DOÑA Cecilia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cecilia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 503/2001 sentencia con fecha ocho de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Cecilia , mayor de edad, con NUM000 , nacida el día 14-06-54, de profesión labradora, afiliada con el número NUM001 , al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Fue examinada el 16-05-01 por el Equipo de valoración de Incapacidades. La omisión de Evaluación de

Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que diminuyan o anulen su capacidad laboral, y por no estar al corriente en el pago de las cuotas, en concreto de 02/2001 al 05/2001, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada por semejantes razonamientos en Resolución de 01-08- 01 de dicho instituto./ Segundo.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 75.566 pesetas mensuales. Fueron abonadas las cuotas de 02/2001 a 05/2001 en tiempo y forma reglamentarios. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "

Antecedentes

46 años. Varices. HTA no IQ. Afectación actual: solicita I.P. por cervicalgia irradiada a MMSS alternativamente y lumbalgia irradiada a MMII Gonalgia bilateral, fallos tumefacción. Coxalgia bilateral.

Remitida al traumatólogo en enero, le han diag. De artrosis, no han indicado I.Q. revisión en mayo 2001.

Nunca le han hecho TAC, RM NI EMG. Le mandaron a REH pero no le han llamado todavía. Aparato locomotor: viene con collarín cervical contractura paravertebral dorsal. Mov. Cervical. Limitación últimos grados ext. Y giros. Mov. Hombros. Completa. DDS 26 cm. Mov. Lumbar aceptable. Lasegue y Bragard (-).

Cadera derecha limit últimos grados abducción. Resto completa. Cadera izda: movilidad completa. Rodilla izda: flex-ext. Completa. No golpe rotuliano. Dolor a la palpación interlínea art. Int. No cajones ni bostezos.

Rodilla derecha: flex-ext conservada. Tumefacción local, sin datos de derrame probablemente secundaria a insuficiencia venosa. Crujidos a la mov. Pasiva. Dolor a la palpación interlínea int. Fuerza OK en MMSS e II. EDIong (-). Se sienta en L. Flex. Dorsal y plantar pies y dedos OKRot OK en MMSS e II. Camina punta-talón. No cojea. Exploración radiográfica: Rx Mutua 17-4-2001 C. cervical: rectificación de la lordosis cervical y cambios degenerativos con disminución del espacio 5-C6 y C6-C7. Rx rodillas: sin hallazgos significativos. Rx c lumbar: dentro de límite de la nonnalidad. Fecha 17-04-2001. entro: Mutua. Deficiencias más significativas: cervicoartrosis no severa. Lumboartrosis incipiente. HTA. Insuficiencia venosa crónica.

Limitaciones orgánicas y funcionales: limitada para sobrecargas mecánicas de columna vertebral en periodos de reagudización sintomática de su patología crónica ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

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