STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:3079
Número de Recurso5195/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5195/03 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, siete de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5195/03 interpuesto por Dª María Dolores contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Dolores en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 348/03 sentencia con fecha veintinueve de mayo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. María Dolores , nacida el 1 de noviembre de 1945 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen Especial Agrario./ Por Resolución del INSS. de fecha mayo de 1981 le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de labradora./

SEGUNDO

Habiendo formulada solicitud de revisión para que se le declarase afectada de Incapacidad Permanente Absoluta, se le denegó con anterioridad en varias ocasiones; la solicitud que da origen a estos autos se denegó por resolución de 30 de enero de 2003. Frente a esta resolución se presentó la reclamación previa pertinente, dictándose nueva resolución el día 17 de marzo de 2003 confirmando la anterior./

TERCERO

Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico actualmente: Luxación inveterada y antigua de cabeza izquierda con dismetría de 4 cm. Y escoliosis. Hipertensión arterial. Síndrome del túnel del carpo. Bocio multinodular a tratamiento. Artrosis lumbar degenerativa/ En los antecedentes se recoge que la resolución por la que se le reconoció el grado de Invalidez Permanente Total se recogían las siguientes lesiones: coxoartrosis izquierda con acortamiento de esa extremidad e hipertensión arterial. /

CUARTO

La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 110,29 euros mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras demandadas de las peticiones contra ellas dirigidas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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