STSJ Galicia , 30 de Abril de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2966
Número de Recurso5541/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5541/01 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a treinta de abril de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5541/01 interpuesto por D. Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Lugo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Ramón en reclamación de Accidente siendo demandado INSS, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ECMO.

CONCELLO DE LUGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 184/01 sentencia con fecha diez de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) El demandante en autos, D. Carlos Ramón , mayor de edad, vecino de Lugo, domiciliado en la

AVENIDA000 n° NUM000 - NUM001 NUM002 , con DNI n° NUM003 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM004 , viene prestando servicios para el Excmo. Concello de Lugo como bombero-conductor, empresa que tenía concertada la cobertura de los riesgos de AT. y EP. con la Mutua Gallega de AT-MATEPSS n° 201, encontrándose aquélla al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.- 2°) El 30-04-00 de 09.00 a 09.00 horas del día siguiente debía prestar turno continuo de trabajo (24 horas) en el lugar habitual de Garabolos n° 490 de Lugo, ubicación del Parque de Bomberos de esta Ciudad. En principio tenía servicio el 29-4-00 pero cambió éste, de acuerdo con el otro trabajador interesado (D. Marcelino), por el del 30- 04-00.- NUM000) El 30-04-00 sufrió poco antes de las 09.00 horas un episodio de parada cardiorrespiratoria siendo atendido en su domicilio por el 061, con las medidas habituales del RCP que fue muy trabajosa precisando 30 descargas por TV y FV, siendo trasladado al Servicio de urgencias Pabellón Xeral del CH Xeral-Calde de Lugo donde ingresó a las 09.17 horas, causando alta a las 09.30 horas, por pase a Hospitalización. Precisó ventilación mecánica un día. El día 2-V- 00 ingresa trasladado desde Lugo en el CH Juan Canalejo de A Coruña, Sección de Cardiología, causando alta hospitalaria en éste el 28-06-00 con el siguiente juicio clínico: "IAM anterior. Parada cardiorespiratoria con reanimación prolongada. Ausencia de cava superior derecha e implantación de DCI epicárdico. Reintervenido por sangrado. 2 episodios durante su ingreso de fibrilación ventricular. Episodios de fibrilación auricular con ACV embólico con afasia mixta. Posible neumonía izquierda. Hemocultivos positivos para enterococo en tratamiento.- 4°) Desde 30- 04-00 permanece en situación de IT., parte médico de baja extendido por facultativo del Sergas, contingencia E. Común. Diagnóstico: arritmia cardíaca grave.- 5°) El actor, deportista de alta competición (piragüismo) con carácter oficial hasta 1984, estaba diagnosticado de arritmia-bloqueo de rama izquierda, por lo que se había aconsejado médicamente abandonara la práctica particular que de tal deporte realizaba. Su madre padecía hipercolesterolemia y su padre falleció a los 71 años de un infarto.- 6°) Ni en la Inspección Médica -Sergas ni en los archivos de la Mutua Patronal existen antecedentes de previas bajas médicas del demandante, anteriores a la de 30-04-00.- 7°) El 24-07- 00 solicitó del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se declarase que el proceso de IT. Iniciado con baja médica de 30-04-00 derivaba de contingencia profesional (A.

Trabajo), aduciendo que: "El día 30- 04-00, dirigiéndome al trabajo y con ocasión de un súbito malestar, volví nuevamente a mi domicilio, en el cual fue atendido por los servicios médicos del Sergas, los cuales me trasladaron al Servicio E. de Urgencias del Pabellón del Hospital Xeral - Calde...", así como que con reiteración se ha pronunciado el Tribunal Supremo y los distintos TTSSJJ. en la consideración del infarto de miocardio in itinere como accidente de trabajo.- 8°) El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL apertura expediente de determinación de contingencia posibilitando la audiencia y recabando documentación del Ayuntamiento de Lugo, Sergas - Unidad de Salud Labora, Mutua Gallega de AT. y hoy demandante. El EVI emitió dictamen-propuesta el 21-11-00, determinando como contingencia la de enfermedad común y como Entidad responsable de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aceptando íntegramente el dictamen-propuesta del EVI. Se da aquí por incorporada citada Resolución.- 9°) El 12-enero-2001 interpuso el demandante reclamación previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua Patronal. Se emitió informe médico complementario por el Médico Evaluador Jefe de la Unidad Médica del EVI el 12-03-01, así como nuevo dictamen-propuesta coincidente por el EVI el 13-3-01 Resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desestimatoria de la reclamación previa, reiterando la consideración de E. Común.- 10°) Se interpuso demanda que fue repartida por turno a este Juzgado de lo Social en el que tuvo entrada el día 13-Marzo-2001, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo con fecha 9-3-01."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por D. Carlos Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE...

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