STSJ Galicia , 23 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2816
Número de Recurso5191/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5191-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintitrés de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 5191-03 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 335/03 se presentó demanda por DOÑA Esther en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de mayo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacida el 26 de abril de 1941 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 adscrita al Régimen Especial Agrario, siendo su profesión habitual la de labradora. SEGUNDO.- Habiendo formulada solicitud de afección a Invalidez Permanente se le declaró afectada de Incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución de fecha 13 de enero de 2.003. La actora efectuó reclamación previa, por entender que se encuentra afectada de incapacidad permanente Absoluta. La reclamación previa fue desestimada pro nueva resolución de fecha 20 de marzo de 2.003. TERCERO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico actualmente: Miocardiopatía hipertrófica. HTA. CUARTO.- Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 13 de enero de 2003.

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 462,53 euros mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑAÑ Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la acota afectada de Invalidez Permanente ABSOLUTA para toda profesión u oficio, derivada de de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del CIEN POR CIEN de la base reguladora de la prestación reclamada, ascendente a CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (462,53 euros) mensuales, con efectos del día 13 de enero de 2.003 y con las revalorizaciones y mejoras que proceden, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la referida".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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