STSJ Galicia , 23 de Abril de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2821
Número de Recurso5306/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5306/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5306/2001 interpuesto por D. Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados la empresa PROYECTOS PROMOCIONES Y OBRAS DE AROSA, MUTUA ASEPEYO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 287/00 sentencia con fecha 23 de junio de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Carlos , mayor de edad, con DNI. n° NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad

Social, con el número NUM001 , vino prestando servicios por cuenta de la Empresa Proyectos Promociones y Obras de Arosa SL., con la categoría profesional de oficial de 1ª; la empresa tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo, cubriendo ésta las prestaciones de I. Temporal derivadas de enfermedad común./ 2°.- El 21-12-98, pasó el actor a la situación de incapacidad temporal, al sufrir una picada en las costillas, cuando prestaba servicios para la empresa demandada, siendo diagnosticado de hernia discal por el médico de cabecera./ 3°.- La Mutua Asepeyo, vino abonando al actor las prestaciones de I. Temporal derivadas de enfermedad común./4°.- Con fecha 27-1-00, se dictó resolución por el INSS., determinando la contingencia de la 1. Temporal derivada de enfermedad común. No conforme con la citada resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de 4-5-00".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por don Carlos contra la empresa PROYECTOS PROMOCIONES Y OBRAS DE AROSA, MUTUA ASEPEYO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a estos demandados de las...

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