STSJ Galicia , 23 de Abril de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:2819
Número de Recurso5312/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5312/03 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ La Coruña, a veintitres de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 5312/03 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 68/03 sentencia con fecha dos de mayo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ La parte actora, nacida el 26 de junio de 1956, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de administrativo-vendedor inmobiliario. 2.-/ Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 3 de octubre de 2002, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez. 3.-/ Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 17 de diciembre de 2002 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.-/ La base reguladora de la prestación asciende a 737,24 euros. 5.-/ Padece la parte actora: En 2-90 Discectomia de Hernia discal L5-S1 derecha y central.

RM 05-92. Hernia discal L4-L5 derecha. Recidiva hernia discal L5-S1 central y desviada hacia la derecha.

Hipoacusia perceptiva bilateral, oye voz a un metro. 6.-/ Acredita la parte actora 7.841 días de cotización.

7.-/ El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 2 de octubre de 2002 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Mariano declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de administrativo-vendedor, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 737,24 ptas. y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales...

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