STSJ Galicia , 20 de Abril de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:2708
Número de Recurso1076/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1076/04 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de abril de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 1076/04 interpuesto por Dª Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Soledad en reclamación de DESPIDO siendo demandado la Empresa RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD VIRGEN DE GUADALUPE, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 897/03 sentencia con fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ La demandante Dª Soledad , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Residencia de la Tercera Edad Virgen de Guadalupe, S.L. con la categoría profesional de gericultora y un salario mensual de 786,92 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. -/ La actora prestó servicios para Dª Trinidad en el Centro Geriátrico Mellura desde el 17 de marzo de 2001 hasta el 6 de marzo de 2003 y causó alta e inició su relación laboral con la demandada el día 7 de marzo de 2003 3.-/ Por medio de carta de fecha 6 de noviembre del pasado año, remitida a la actora por burofax el día 7, la empresa demandada le comunicó que la despedía con efectos desde el 7 de noviembre de 2.003 en base a los siguientes hechos: "Tener discusiones con los compañeros, llegando a las amenazas físicas, tales como te voy a meter unas hostias, delante de otros compañeros y residentes". 4.-/

El Centro Geriátrico Mellura, propiedad de Dª Trinidad , cerró el día 6 de marzo de 2003 y de los 7 residentes que tenía, 6 pasaron a la demandada. 5.-/ El centro Geriátrico Mellura tenía en el momento de su cierre 6 trabajadores, incluida la actora y aparte de la titular del centro: 1 supervisora, 4 gericultoras y una limpiadora. En fecha 6 de marzo de 2.003 la administradora de la demandada, Dª María Purificación , suscribió con Dª Trinidad un contrato de alta dirección para dirigir, excepto la parcela económica, la Residencia de la Tercera Edad Virgen de Guadalupe, S.L., pudiendo proponer altas y bajas de trabajadores, modalidades de contratación, prórrogas de contratos, etc. y el día 7 de marzo la referida administradora de la demandada contrató a las 6 trabajadoras del Centro Geriátrico Mellura, si bien éstas no llegaron a firmar los contratos, que sólo firmó la empresa, contratos indefinidos y con categoría de auxiliares gericultoras, no constando contrato de la limpiadora que, sin embargo, también fue contratada; y el 7 de marzo las 6 fueron dadas de alta en la Seguridad Social por cuenta de la demandada, que le reconoce en las nóminas a la actora antigüedad del 7 de marzo de 2003. 6.-/ Ningún activo, bien material, derecho u obligación, salvo personal y residentes, del referido Centro Geriátrico Mellura, fueron asumidos o adquiridos por la empresa demandada en esta litis. 7.-/ Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 17 de noviembre de 2003, la misma tuvo lugar el día 2 de diciembre con el resultado de sin avenencia. 8.-/ La demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Soledad , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 7 de noviembre de 2003 por parte de la empresa Residencia de la Tercera Edad Virgen de Guadalupe, S.L. a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 786,92 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que, en ambos casos, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 26,23 euros diarios, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la...

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