STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:2270
Número de Recurso3048/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3048-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3048-01 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 612/00 se presentó demanda por DON Jose Manuel en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Jose Manuel viene prestando servicios para el Organismo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, como médico, percibiendo sus retribuciones por el sistema de cupo. SEGUNDO.- Desde el año 1987, no se han revalorizado los respectivos importes de los premios de antigüedad que tiene reconocidos el actor, de forma que se le vienen abonando los devengados hasta 1987, con el mismo importe que tenían en el año 1986, y los devengados con posterioridad al año 1987, con el mismo importe que tenían en el año 1986, y los devengados con posterioridad al año 1987, con el importe inicialmente reconocido en la fecha de devengo. TERCERO.- Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, desde 1988, han fijado los siguientes porcentajes de incremento de las retribuciones del personal al servicio de la S. Social:

-4% para el año 1988 -4% ""1989 -6%"" 1990 -6,26%""1991 -5%""1992 -0%""1993 -0%""1994 -3 5%""1995 -3 5%""1996 -0%"" 1997 -2,1%""1998 -1,8%"" 1999 -2%" " 2000 CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, no consta haya sido contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Jose Manuel , contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo declarar y declaro el derecho del actor a que el premio de antigüedad, le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año según la previsión hecha en las leyes de presupuestos y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a abonarle la cantidad de 456.472 Ptas (Cuatrocientas cincuenta y seis mil cuatrocientas setenta y dos pesetas) en concepto de diferencias, correspondientes a los últimos 5 años, desde el 1.7.95, más los intereses legales correspondientes".

CUARTO

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