STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6275
Número de Recurso437/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 437/2004 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 437/2004 interpuesto por MESÓN TXERRIQUI SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lázaro en reclamación de DESPIDO siendo demandado las empresas PUNTOS CALIENTES AL PAN PAN. SL. y MESÓN TXERRIKI SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos Núm 785/2003 sentencia con fecha 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante d. Lázaro , mayor de edad y con DNI. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Puntos Calientes al Pan Pan, SL. desde el día 16 de octubre de 2001, con la categoría profesional de ayudantes y un salario mensual de 701,68 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- Por medio de carta de fecha 22 de septiembre de este año, notificada al actor el mismo día, la empresa puntos Calientes al Pan Pan, SL. le comunicó que le rescindía el contrato de trabajo con efectos desde el 22 de septiembre de 2.003 en base a los siguientes hechos: "la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo a raíz de la mala situación económica y financiera por la que está atravesando la empresa", sin otra especificación./ Tercero.- La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social procedió el día 1 de julio de 2.003 a embargar bienes de la empresa Puntos Calientes al pan Pan, SL. Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo acordó mediante auto de fecha 23 de julio de este año el embargo de bienes de dicha empresa, llevado a cabo por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Vigo en fecha que no consta. No consta que los bienes embargados se hayan subastado, bienes cuya relación aporta la citada empresa y aquí se da por reproducida./ Cuarto.- La empresa Puntos Calientes al Pan Pan, SL. ejercía la actividad de cafetería, daba pinchos, vendía fiambre y vendía pan y bollería, actividad que desarrollaba en el local sito en el número NUM001 de la CALLE000 , de Baiona, local que disfrutaba en arriendo acordado con la propietaria Dª Sonia ./ Quinto.- Mediante contrato de fecha 25 de septiembre de 2.003 la citada propietaria arrendó el referido local a D. Juan Antonio por 300 euros mensuales, disponiéndose que el contrato sería por dos años y su uso exclusivo sería de cafetería, y que estaba en perfectas condiciones en todos sus elementos y apto para ser inmediatamente utilizado. Mediante acuerdo de las partes del 15 de octubre y debido a que el arrendatario tenía problemas para tramitar ante el Ayuntamiento de Nigrán los expedientes necesarios para ejercer la actividad, que no consta que haya llegado a ejercer aunque llegó a pedir un presupuesto de obras menores para reparar desperfectos y revestir columna, presupuesto que se le hizo por 4.000 euros sin que conste que haya llegado a realizarse la obra, ambas partes decidieron rescindir el contrato reteniendo la propietaria del local 250 euros por consumo eléctrico y devolviendo al arrendatario 650 euros de fianza./

Sexto

En fecha 24 de octubre la referida propietaria del bajo sito en el número NUM001 de la CALLE000 , de Baiona, suscribió contrato de arrendamiento con la codemandada Mesón Txirriqui, SL., contrato aportado y que se da por reproducido y del que cabe destacar: la renta se fijó en 400 euros mensuales más IVA, se hizo por 15 años, el local sólo se podría dedicar a hostelería y se indicaba que estaba en perfecto estado de uso y en perfectas condiciones en todos sus elementos para ser inmediatamente utilizado, sabiendo el arrendatario que no había licencia de actividad, licencia que, de obtenerse, supondría un aumento de la renta del 300%. El día 24 de octubre la citada empresa solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de 7 trabajadores con efectos del día 25; el 27...

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