ATSJ Galicia , 22 de Marzo de 2004

ECLIES:TSJGAL:2004:34A
Número de Recurso10/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DOY FE Y CERTIFICO: Que en las diligencias previas número 10/04 de esta Sala se ha dictado la siguiente:

auto TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala Civil y Penal Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan José Reigosa González Don Juan Carlos Trillo Alonso Don Pablo Saavedra Rodríguez Don Pablo A. Sande García.

A Coruña, veintidós de marzo de dos mil cuatro.

hechos 1º.- En este Tribunal se recibieron las Diligencias Previas nº 1594/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada en virtud de la denuncia formulada por Dª. Marí Jose , contra el Juzgado de Instrucción de A Estrada.

  1. - Registrada dicha denuncia se formó el oportuno rollo de diligencias previas, registrado con el número 10 de 2004 y se pasaron las actuaciones a la Sala para la resolución correspondiente.

Razonamientos jurídicos

Primero

Procede declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos denunciados, en aplicación de lo establecido artículo 73.3 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

El artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptivamente impone la formulación de querella para la exigencia de responsabilidad penal de Jueces y Magistrados. Querella que, como determina el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá ser presentada por Procurador y suscrita por Letrado.

Siendo así las cosas procede el rechazo de la denuncia presentada por no ajustarse a dichas previsiones legales, lo que conlleva decretar el archivo de las presentes actuaciones.

Parte dispositiva Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA: Aceptar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos denunciados.

Y por no formularse mediante querella, según exige la Ley, archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal con entrega de las actuaciones para el "visto" si procede, y al denunciante.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores expresados al margen, de lo que yo, Secretario, doy fe. Firmados: Jesús Souto Prieto.- Juan José Reigosa González.- Juan Carlos Trillo Alonso.- Pablo Saavedra Rodríguez.- Pablo A. Sande García.- Alfonso Sánchez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR