STSJ Galicia , 17 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:6022
Número de Recurso403/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 403/04 MD ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 403/04 interpuesto por Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Manuel en reclamación de DESPIDO siendo demandado HIJOS DE JOAQUIN LONGUEIRA SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 703/03 sentencia con fecha once de noviembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.

El actor prestó servicios para la demandada desde el 1 de enero de 2000, con la categoría profesional de Administrativo y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1321,53 . La empresa se dedica a la Administración de fincas./ Segundo. El 6 de mayo de 2003 fue despedido imputándole la empresa la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, dictando sentencia este mismo juzgado, en fecha 22 de julio de 2003, declarando la improcedencia del despido por defectos de forma. La empresa optó por la readmisión y en el mismo día de ésta, 4 de agosto de 2003, procede a despedir al actor mediante notificación escrita que se une a los autos y se da por reproducida./ Tercero. De las causas imputadas en la misma ha quedado acreditado que Dª Juana , representando a la Comunidad de Propietarios de las CALLE000 , NUM000 y DIRECCION000 , NUM001 , para hacer efectivos los recibos de dichas comunidades entregó al actor un talonario de cheques que este cubrió en su presencia, firmándolo la señora, por importe de 1500 , dándole un recibí, que el actor cobró en el Banco Etcheverría quedándose con el dinero sin ingresarlo en la Administración. La citada señora tuvo que reclamar en reiteradas ocasiones los recibos a que correspondía la cifra señalada./ Cuarto.En acto de juicio un testigo propuesto por la empresa, Sr. Íñigo , declara que colaboraba con la empresa demandada, y que dada la confianza con el titular de la misma, le iba a cobrar talones que después se repartía con el actor. Dadas las declaraciones se acuerda la remisión de las mismas al Ministerio Fiscal por si fueran constitutivas de conducta sancionable penalmente./ Quinto.La Comunidad de Propietarios de la CALLE001 , NUM002 - NUM000 - NUM003 administrada por la demandada contrató la pintura de la fachada con la Empresa SERFLOT, a través del actor, como empleado de la Administración. El presidente de la comunidad iba haciendo entrega de diversas cantidades al actor para el abono de la obra, retirándolas de la cuenta de la Comunidad, de las que el actor le entregó al pintor 6.000 en una ocasión y 1.800 en otra. Este último, como quiera que la obra había terminado sin cobrar la totalidad del pago, y sólo recibía del actor disculpas como ya se te pagará, hay quejas, etc, lo reclamó del Presidente de la Comunidad, quien le comunicó que ya había entregado la totalidad del dinero al actor. / Obran en autos diversos recibos con la firma del titular de la empresa demandada en los que consta la entrega a la Administración de diversas cantidades de dinero procedente de entregas de cantidades derivadas de la obra citada anteriormente./ Sexto.Con fecha 20 de mayo el empresario demandado formula denuncia en la Policía contra el actor por los...

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