STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1811
Número de Recurso359/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 0359/04.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a DIECISEIS de MARZO de DOS MIL CUATRO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente sentencia En el Rollo nº 0359/04, comprensivo de recursos de suplicación respectivamente interpuestos por los Letrados Dª. Cristina Ortiz Dorda, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Carlos Tomé Santiago, en nombre y representación de la empresa "MUDANZAS CORUÑA, S.A.", contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Santiago de Compostela, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 217/00 se presentó demanda por D. Diego , sobre DESPIDO, frente a la empresa "MUDANZAS CORUÑA, S.A." y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de junio de 2.003 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestaba sus servicios desde el 14 de octubre de 1.998, en el centro de trabajo situado en los locales de la Administración nº 5 de la Tesorería General de la Seguridad Social, sitos en la C/. San Pedro de Mezonzo de esta ciudad.= SEGUNDO.- Que en fecha 4 de enero de 1.999 el actor suscribió con la empresa "Mudanzas Coruña, S.A.", dedicada a la actividad de mudanzas y con domicilio en A Coruña, C/. Juan de la Cierva, parcela 42, contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como Botones, con idéntica categoría profesional en los locales de la Administración nº 5 de la Tesorería General de la Seguridad Social, sitos en la C/. San Pedro Mezonzo de la ciudad de Santiago, en jornada de 23 horas semanales, de lunes a viernes, de lunes a jueves en horario de 8,30 a 13 horas y los viernes en horario de

8,30 a 13,30 horas, con duración hasta el 31 de diciembre de 1.999 y teniendo por objeto el contrato la prestación de servicio extraordinario en la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho contrato de trabajo fue prorrogado el 1 de enero de 2.000 por un mes y 18 días.= TERCERO.- Que en fecha 14 de enero de 1.999 las partes suscribieron modificación de contrato, fijando la jornada laboral en 25 horas, de 8,30 a 13,30 horas; en fecha 1 de junio de 1.999 las partes suscribieron modificación del contrato, fijando una jornada semanal de 32,5 horas, de 8 a 14,30; en fecha 1 de julio de 1.999 las partes suscribieron modificación del contrato, fijando una jornada semanal de 30 horas, de 8 a 14 horas.= CUARTO.- Que en fecha 18 de diciembre de 1.998 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña y la empresa "Mudanzas Coruña, S.A.", suscribieron contrato administrativo para la contratación del servicio de transporte de la Administración nº 5 de Santiago de Compostela en el ejercicio 1.999. Dicho contrato fue prorrogado por un período de un año, en fecha 28 de septiembre de 1.999. En su pliego de condiciones figuraban las siguientes: 1. Porteo de documentación y paquetería dentro y entre todos los centros existentes en la actualidad dependientes de la Dirección Provincial; 2. porteo y acarreo de mobiliario y enseres, tanto dentro de los edificios dependientes de la Dirección Provincial como desde unos a otros, 3.

Cualquier otro servicio referido a trabajos de correo, telefonía, reprografía, apertura y cierre de edificios, mensajería, colocación de archivo y documentación y otros análogos, a prestar por una persona, ofertándose su realización a razón de cinco horas diarias, 248 días.= QUINTO.- Que el actor percibía un salario mensual de 90.000´- pts. (540,91), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y fue cesado por fin de contrato el 18 de febrero de 2.000, pasando a realizar el mismo trabajo otro trabajador de la empresa "Mudanzas Coruña, S.A.".= SEXTO.- Que en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1.999 el actor prestó servicios de lunes a viernes, en horario de 8,30 a 13,30 ¸ en junio de 8 a 14,30; en julio, agosto y primera semana de septiembre de 1.999, de 8,30 a 14,30; desde la segunda semana de septiembre hasta fin de mes y las tres primeras semanas de octubre de 1.999 de 8 a 14,30; en la última semana de octubre, noviembre y tres primeras semanas de diciembre de 1.999 de 7,30 a 15 horas; las dos últimas semanas de diciembre de 1.999 y la primera de enero de 2.000 de 8,30 a 14,30; el resto del mes de enero y hasta el 18 de febrero de 2.000, de 7,30 a 15 horas.= SÉPTIMO.- Que el actor recibía las órdenes directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que fuera físicamente controlado por representantes de la empresa "Mudanzas Coruña, S.A." y realizaba las mismas funciones que el Ordenanza de la Tesorería General de la Seguridad Social.= OCTAVO.- Que el actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al cese.= NOVENO.- Que en fecha 2 de marzo de 2.000 el actor formuló reclamación previa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre despido, siendo desestimada por Resolución de fecha 7 de abril de 2.000.=

DÉCIMO

Que el actor había formulado reclamación previa en fecha 15 de febrero de 2.000 reclamando la fijeza de su relación laboral y la existencia de cesión ilegal de mano de obra, sin que conste que haya recaído resolución expresa al respecto.= DÉCIMO-PRIMERO.- Que en fecha 15 de marzo de 2.000 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago, contra la empresa "Mudanzas Coruña, S.A.", con el resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Diego contra la empresa "MUDANZAS CORUÑA, S.A." y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía de declarar y declaraba la improcedencia del despido efectuado, condenando a las demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración y a que opten, en término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, de forma inmediata y en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o abonarle la cantidad de 911,38 , en concepto de indemnización por despido y a que le abonen, igualmente de forma solidaria, la cantidad de 21.906,45 , en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de 18,03 desde esta fecha hasta el día de notificación de la sentencia, debiendo de manifestar el actor por qué empresa opta, en el supuesto de que se produzca la readmisión y desestimando la demanda formulada en cuanto a la superior antigüedad, jornada semanal y cuantía del salario regulador, debía de absolver y absolvía a las demandadas de los citados pedimentos.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron respectivos recursos de Suplicación por la parte demandada, que fueron impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por el actor contra la empresa "MUDANZAS CORUÑA, S.A." y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declara la improcedencia del despido efectuado, condenando a las demandadas de forma solidaria, a que opten entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, o a indemnizarle en la cuantía de 911,38 euros, y a que le abonen igualmente de forma solidaria la cantidad de 21.906, 45 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la sentencia, más el haber diario de 18,03 euros, desde esa fecha hasta la notificación de la sentencia. Y como en los razonamientos de la sentencia el Magistrado de instancia entiende que existió cesión ilegal de mano de obra prevista en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en dicho precepto, considerando fijo al trabajador, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, de ahí que en el fallo de la resolución recurrida se contenga también la declaración de que el trabajador debe manifestar la empresa por la que opta, para el caso de que se produzca la readmisión. Esta decisión es impugnada por ambas demandadas, la empresa "MUDANZAS CORUÑA, S.A." articula tres motivos de suplicación, el primero por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL, con el objeto de revisar los hechos declarados probados y los dos motivos restantes por el cauce del apartado c) del mismo artículo, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Por su parte la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugna la decisión recurrida a través de dos motivos, el primero formulado por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la LPL, interesando la nulidad de actuaciones, y el segundo construido por el cauce del apartado c) del citado artículo 191, para denunciar la infracción normativa aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por obvias razones jurídico-procesales, procede analizar con carácter preferente el recurso de la TGSS, y más concretamente el primer motivo del mismo, pues de apreciar la Sala que se han infringido normas o garantías del procedimiento que obliguen a declarar la nulidad de las actuaciones, se hace innecesario el...

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