STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1652
Número de Recurso748/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 748/2004 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 748/2004 interpuesto por FUNDACIÓN HOSPITAL DE VERIN contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Orense siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosario en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado FUNDACIÓN HOSPITAL DE VERIN en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 882/2003 sentencia con fecha diez de diciembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimo en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora DOÑA María Rosario viene presentando servicios para la empresa FUNDACIÓN HOSPITAL DE VERIN desde el 24 de noviembre de 1993, con la categoría profesional de Administrativa y percibiendo un salario de 1.461.22 euros, incluida prorrata de pagas extras./ Segundo.- La actora en fecha 26 de septiembre de 1996 fue nombrada jefa de Hostelería, Admisión y Recepción de la Fundación Hospital Verin. En fecha 20 de diciembre de 2000 se la nombró responsable del Plan de Vigilancia Epidimiológico de Admisión y en fecha 5 de diciembre de 2001 se le encomendaron funciones de Equipo de Alarma y Evolución en la zona Administración. A partir del 14 de enero de 2002 según comunicación de la Gerencia de fecha 8 de Enero de 2002 es nombrada responsable de Atención al paciente y Hostelería del Centro. La actora como DIRECCION001 de Hostelería y Atención al paciente venía realizando las siguientes funciones:

  1. Dentro del área de Hostelería: 1.-Limpieza: Lleva a cabo el control de la gestión del contrato de servicio y asimismo el seguimiento y control diario de la limpieza, colaborando en las evaluaciones que se establezcan en el Hospital, existiendo otros dos responsables que junto a la actora se ocupan del seguimiento de la gestión de limpieza del centro. 2.- Lavandería: -Garantizar la ropa al personal del centro, pacientes y servicios asistenciales.- Control horario y utilización. -Recuerdo de stocks, junto con el DIRECCION001 de compras. 3.- Alimentación: -Supervisión de la subcontratación en colaboración con los responsables de planta y cocina. -Horario de comidas-Control de dietas y menús.- Encuestas de satisfacción. B) Atención al paciente: -Atención y resolución de todas las reclamaciones verbales y escritas. -Control de reclamaciones escritas. - Atención y solución de problemas de los usuarios del entro.- Proporcionar a los usuarios informes médicos, pruebas, etc./ Tercero.- La actora estuvo de baja por enfermedad desde el 9 de mayo al 24 de junio de 2002, y del 30 de agosto al 10 de diciembre de 2002, y estuvo de baja por maternidad del 11 de diciembre de 2002 al 1 de abril de 2003./ Cuarto.- En fecha 2 de abril de 2003 la actora t ras su reincorporación mantuvo una reunión con el DIRECCION000 de la Fundación. En fecha 14 de abril de 2003 recibe comunicación de la Gerencia del siguiente tenor literal: ".... Le comunico que esta dirección acepta la renuncia presentada por usted de forma verbal, del puesto de responsable de Atención al Paciente, por lo cual a partir del día de hoy pasa a pertenecer al Servicio de Admisión, dependiendo orgánicamente de D. Jon , responsable de dicho departamento.- Aprovecho esta comunicación para agradecerle todo el trabajo desarrollado en toda esta etapa que ahora finaliza, teniendo la seguridad de que va a seguir trabajando con la misma intensidad y esmero, en las nuevas tareas que se le encomiendan..."./ Quinto.- En fecha 15 de abril de 2003 remitió a la Gerencia el siguiente escrito: ".... En relación a su escrito de fecha 14 de abril de 2003 con Registro de salida nº 03-124 en la cual usted dice aceptar mi renuncia verbal, me gustaría aclarar algunos puntos: el 2 de abril, día de mi incorporación tas un proceso de I.T., por maternidad, solicité una reunión con la gerencia para aclarar mi situación económica, puesto que durante más de 6 años he desempeñado mi labor como responsable de 2 departamentos y con la entrada en vigor del convenio se especifica claramente en el articulo 28, que los responsable de departamento cobrarán un complemento de responsabilidad, complemento que las personas en mi misma situación laboral están cobrando desde la entrada en vigor de dicho convenio.- En la reunión mantenida en la gerencia el día 2 de abril, expuse claramente mi desacuerdo con esta situación, pero en ningún momento renuncié a mis cargos de responsabilidad en este centro. Si su intención es cesarme de mis cargos de responsabilidad para evitar el pago del complemento que por convenio me corresponde, me gustaría que aclarase mi situación con referencia a mi responsabilidad en el departamento de Hostelería, recodándole que en ningún momento he presentado mi dimisión, ni hasta la fecha he recibido cese alguno..."./ Sexto.- En fecha 24 de abril de 2003 por la Gerencia se le entrega comunicación del siguiente tenor literal: ".... En respuesta a su escrito de fecha 15 de abril de 2003, reitero que usted renunció de forma verbal al puesto que desempeñaba, de cualquier forma, le comunico que a partir del día de hoy 8 por si tuviera duda de la carta que se le entregó el 14 de abril de 2003), cesa de las funciones que usted tenía encomendadas, pasando a depender orgánica y funcionalmente de D. Jon .- La documentación que tenga y sea de interés para el funcionamiento del centro, le ruego se la haga llegar a D. Jon . Sin otro particular...". El Sr. Jon tiene la categoría de Auxiliar Administrativo"./ Séptimo.- En fecha 24 de abril de 2003 por la Gerencia se le entrega comunicación del siguiente tenor literal:".... En respuesta a su escrito de fecha 15 de abril de 2003, reitero que usted renunció de forma verbal al puesto que desempeñaba, de cualquier forma, le comunico que a partir del día de hoy (por si tuviera duda de la carta que se le entregó el 14 de abril de 2003), cesa de las funciones que usted tenía encomendadazas, pasando a depender orgánica y funcionalmente de D. Jon .- La documentación que tenga y sea de interés para el funcionamiento del centro, le ruego se la haga llegar a D. Jon .- Sin otro particular...". El Sr. Jon tiene la categoría de Auxiliar Administrativo"./ Séptimo.- En reunión mantenida en fecha 1 de octubre de 2002 entre la Dirección y el Comité de Empresa, por este se preguntó porque no se le abonaba el complemento de responsabilidad a la actora, entre otras personas, contestando la Dirección que entendía que su sueldo ya llevaba dicha responsabilidad./ Octavo.- La Fundación Hospital Verín abona el complemento de responsabilidad al Responsable de Archivos y Documentos y al de compras. No lo perciben los Responsables de Costes y Administración, de Personal. Los Responsables de Recepción, Subalternos y Contabilidad son Auxiliares Administrativos a los que se iguala el sueldo de un Administrativo./ Noveno.- La actora en fecha 8 de mayo de 2003 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto " Sin avenencia" en fecha 22 d mayo de 2002, presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social Decano el 26 de mayo de 2003./ Décimo.-En fecha 18 de junio de 2003 se dictó sentencia por este Juzgado cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando la demanda formulada por DOÑA María Rosario contra la FUNDACIÓN HOSPITAL DE VERIN, debo declarar y declaro Nula la modificación adoptada por la empresa demanda, condenando a esta a que reponga a la actora en su puesto de Responsable de Hostelería y Atención al Paciente"./ Undécimo.- Por la Fundación demandada en fecha 27 de junio de 2003 se comunicó a la actora que volvía a volvía a desempeñar el puesto de responsable de Hostelería y Atención al paciente./Duodécimo.- La actora en fecha 17 de julio de 2003 interpone reclamación previa en demanda de complemento de responsabilidad que presentó en el Servicio Galego de Saúde. En fecha 16 de julio de 2003 presentó papeleta de conciliación ante el SMA, en reclamación del derecho y cantidad -mismo complemento- celebrándose el acto de conciliación con el resultado " sin Efecto", y habiendo presentado demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº Tres y cuyo juicio está señalado para el día 4 de diciembre de 2003./ Decimotercero.- La actora en fecha 10 de julio de 2003 realiza un recuento de lencería existente en la fundación y loo comunica a la Gerencia. En fecha 5 de agosto de 2003 realiza una petición de autorización para la compra de lencería, por importe de 22.951,1 euros, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido./ Decimocuarto.- En fecha 13 de agosto de 2003 recibió contestación de la gerencia, en la que se le comunica que para realizar el citado pedido, debería de pedir tres ofertas a tres casas distintas, se le comunica que se va a realizar una auditoria los días 26 y 27 de agosto, y que se pospone la compra del material hasta que se realice esta. Dicho escrito por constar en autos se da por reproducido./ Decimocuarto.- En fecha 13 de agosto de 2003 recibió contestación de la gerencia, en la que le comunica que para realizar el citado pedido, debería de pedir tres ofertas a tres casas distintas, se le comunica que se va a realizar una auditoria los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias
  • STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2005
    • España
    • 6 de outubro de 2005
    ...y sobre ella hemos de indicar una vez más (así, a manera de ejemplo, las SSTSJ Galicia 26/05/03 R. 1771/03, 27/02/04 R. 660/04, 10/03/04 R. 748/04, 17/06/04 R. 2358/04, 16/02/05 R. R. 5552/04, 04/03/05 R. 414/05 y 11/03/05 R. 534/05) que en la doctrina del Tribunal Constitucional - STC 198/......
  • STSJ Galicia 3875/2010, 23 de Julio de 2010
    • España
    • 23 de julho de 2010
    ...del derecho de trabajo impone» (STS 19/01/84 Ar. 69, siguiendo sus precedentes de 08/06/82 Ar. 3942 y 04/12/82 Ar. 7448; y STSJ Galicia 10/03/04 R. 748/04 ). Y si al empresario se ha de controlar jurisdiccional mente el regular ejercicio de su poder de dirección, con mayor motivo ha de hace......
  • STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2005
    • España
    • 16 de fevereiro de 2005
    ...se solicita garantía de indemnidad. - Al respecto hemos de indicar una vez más - SSTSJ Galicia 26/05/03 R. 1771/03, 27/02/04 R. 660/04, 10/03/04 R. 748/04 y 17/06/04 R. 2358/04 - que sobre la denominada «garantía de indemnidad» el Tribunal Constitucional recuerda - STC 198/2001, de 04/Octub......
  • STSJ Galicia 4230/2012, 30 de Julio de 2012
    • España
    • 30 de julho de 2012
    ...del derecho de trabajo impone» ( STS 19/01/84 Ar. 69, siguiendo sus precedentes de 08/06/82 Ar. 3942 y 04/12/82 Ar. 7448; y STSJ Galicia 10/03/04 R. 748/04 ). Y si al empresario se ha de controlar jurisdiccional mente el regular ejercicio de su poder de dirección, con mayor motivo ha de hac......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR