STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1585
Número de Recurso3737/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3737/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, COMPUESTA POR LOS SRES. MAGISTRADOS CITADOS AL MARGEN Y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3737/2003 interpuesto por Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Consuelo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 932/2002 sentencia con fecha seis de mayo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que Dª Consuelo figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de labradora, integrada en el REA-cuenta propia./Segundo.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada el 13-8-2002 a propuesta del EVI de fecha 12-8-2002, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ Tercero.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ Cuarto.- Que en su estado clínico actual presenta: crisis comiciales tónico-clónicas el 11/00 y crisis convulsiva el 12/2001. Escoliosis dorsolumbar.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del art. 191.b LPL- la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL- la infracción por inaplicación del art. 137.4 LGSS.

  1. - Se acepta la revisión propuesta, porque el parte de asistencia (folio 12) y el Servicio de Neurología (folio 9) ponen de manifiesto que las crisis comiciales son generalizadas y que van acompañadas de pérdida de conciencia; y el IMS (23-25)...

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