STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:1575 |
Número de Recurso | 251/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 251/04-CCP ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a cinco de marzo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 251/04 interpuesto por D. Luis Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el Antecedentes de hecho
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandado "IGNACIO DE LAS CUEVAS, S.A" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 727/03 sentencia con fecha 13-11-03 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
El actor D. Luis Antonio , ha venido prestando servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa demandada "IGNACIO DE LAS CUEVAS S.A" encuadrada en el sector de comercio de alimentación, desde el 4 de Marzo de 1998, ostentando la categoría profesional de Jefe de Administración y percibiendo un salario mensual de 1657,59 incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, conforme al siguiente desglose: Salarios base, 1293,35 plus de actividad, 40,90 y prorrata de pagas extras, 323,34 .-
En fecha 8 de Agosto pasado, el actor recibió comunicación escrita de despido, con efectos del 9 de Agosto. En fecha 12 de Agosto la empresa demandada presenta escrito en el Juzgado de lo Social nº 1de esta Ciudad, reconociendo la improcedencia del despido y adjuntando ingreso en la cuenta de consignaciones judiciales de la cantidad de 13.513,60 en concepto de indemnización por despido; dicha cantidad, fue transferida a la cuenta de consignaciones de este Juzgado, y entregada al trabajador el 14-11-2003.- TERCERO. Se celebró sin avenencia la conciliación ante la SPMAC.- CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Antonio , contra la empresa IGNACIO DE LAS CUEVAS S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la empresa demandada el 9-82003, y en...
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ATS, 27 de Enero de 2005
...diciembre de 1997, 17 de mayo de 2000 y las más recientes de 14 de abril y 14 de noviembre de 2003 ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de marzo de 2004 confirma la de instancia que había declarado improcedente el despido disciplinario del actor y contra dicha s......