STSJ Galicia , 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:1513
Número de Recurso283/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 283/04 MD ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 283/04 interpuesto por URBASER, SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandado URBASER, SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 109/02 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- la parte demandante, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios para la empresa Urbaser, SA, dedicada a la actividad de limpieza, con las siguientes circunstancias personales: /Antigüedad: 1.1.86./categoría profesional: peón./ salario: según convenio colectivo./SEGUNDO.- En fecha 1.2.02 la empresa Urbaser, SA entregó al actor la siguiente notificación: /"Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente la Dirección de esta empresa le comunica que por motivos de organización del servicio se necesita disponer de más personal en el cuartelillo de la calle Dr. Balanza, por lo que a partir del lunes de la próxima semana se incorporará a dicho cuartelillo."/ Dicho cambio de cuartelillo se hizo efectivo./ TERCERO.- El actor viene desempeñando su trabajo desde hace 16 años en el centro de trabajo de Urbaser, SA en la Avda. de la Coruña en Lugo./ CUARTO.- La empresa demandada se organiza en Lugo en tres cuartelillos de los que salen el siguiente número de trabajadores:

-Avda. Coruña: turno de mañana 20 trabajadores/ turno de noche-21 trabajadores/ Sábados, domingos y festivos-11 trabajadores./Balanza: turno de mañana-15 trabajadores/ Sábados, domingos y festivos- 3 trabajadores/-As Areeiras: turno de mañana-35 trabajadores/ turno de noche-9 trabajadores/ Sábados, domingos y festivos-7 trabajadores./ QUINTO.- El actor es delegado de personal por CCOO./ Fue elegido el 15.11.99 en elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa demandada en Lugo, siendo el colegio electoral único./ SEXTO.- El actor en fecha 4.8.00 fue sancionado por la empresa con suspensión de empleo y sueldo de 60 días por haber participado en una rueda de prensa junto con el Secretario Comarcal del sindicato CCOO. en Lugo, siendo impugnada por el actor en vía judicial, y dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo de fecha 18.12.00, estimando la demanda y declarando la nulidad de la sanción impuesta al actor./ SEPTIMO.- El actor presentó en fecha 6.2.02 papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el 22.2.2202, resultando sin efecto por incomparecencia de la empresa./OCTAVO.- El actor en fecha 4.8.00 fue sancionado por la empresa Urbaser SA., con una sanción consistente en suspensión del sueldo y empleo de 60 días, que dio comienzo el día 4.9.00 y finalizó el 21.11.00, por haber participado en una rueda de prensa junto con el Secretario Comarcal del Sindicato CCOO. en Lugo, siendo impugnada por el actor en vía judicial dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo de fecha 18.12.00, estimando la demanda y declarando la nulidad de la sanción impuesta al actor."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por DON Vicente contra EMPRESA URBASER SA. y MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DERECHOS LIBERTAD SINDICAL, declarando la nulidad radical de la medida de traslado del actor al cuartelillo de la empresa sito en la calle Doctor Balanza en Lugo, con reposición del mismo a las condiciones que regían con anterioridad a dicho traslado, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la parte actora sobre tutela derechos de libertad sindical, declarando la nulidad radical de la medida del traslado del actor al cuartelillo de la empresa sito en la calle Doctor Balanza en Lugo, con reposición del mismo a las condiciones que regían con anterioridad a dicho traslado, y condenando a la empresa demandada "URBASER SA" a estar y pasar por tal declaración, recurre en suplicación dicha demandada, solicitando en primer término, si bien lo invoca en el escrito de recurso como motivo segundo, pero procede su análisis previo para una mejor sistemática del recurso, y en función del mismo, el análisis de...

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