STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:1476
Número de Recurso3391/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3391-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a tres de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3391-2003 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Encarna en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 194-2003 sentencia con fecha 8 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La actora Dª Encarna , nacida el 19-8-1944, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM000 encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de camarera./2.- Iniciado expediente de invalidez el 20-11-2002, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 13-12-2002 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados y ser sus lesiones susceptible de tratamiento. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución de 12-2- 2003, por la cual se confirma la impugnada./3.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -AVANZADA ESPONDILARTROSIS CERVICAL Y LUMBAR.

-GRAVE FIBROMIALGIA CRONIFICA CON DOLORES Y LIMITACIÓN FUNCIONAL, SIN RESPUESTA A

TRATAMIENTOS.- SINDROME ANSIOSO-DEPRESIVO CRONICO, REACTIVO.-INSUFICIENCIA VASCULAR CEREBRAL CON VERTIGOS Y PERDIDA DE MEMORIA Y DE ACTIVIDAD MENTAL. - PARESTÉSIAS MÚLTIPES DE ORIGEN-NEURO-VEGETATIVO./4.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 788,33.-.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación económica derivada sobre una base reguladora mensual de 788,33.-, con efectos económicos de 12-12-2002 y con...

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