STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:1473
Número de Recurso3613/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3613-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a tres de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3613-2003 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37-2003 sentencia con fecha 21 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El demandante Lucio , nació en fecha 26-11-1962, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 Régimen General, siendo su profesión habitual la de electricista./2.- El actor solicitó en fecha 12-08-02 reconocimiento de invalidez permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta principal e Incapacidad Permanente total subsidiaria. El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 4-10-02, declarándose afecto de Incapacidad Permanente total. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 19-11-02, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha 9-12-02./3.- Las dolencias del actor fueron valoradas por la EVI del siguiente modo: 1ª.- Síndrome de Apnea-Hipopnea de sueño severo de tipo obstructivo. 2ª.-Trastorno ventilatorio nasal. Asma bronquial. 3ª.- Arritmia cardiaca. HTA. Cardiopatía isquémica a tratamiento. 4ª Diabetes tipo II. Obesidad mórbida. 5ª Hipertrigliceridemia y Dislipemia./4.- La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 806,16 Euros mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 27-09-02./5.- El demandante acredita tener cotizados al Régimen General un total de 6.184 días./6.- El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 19-11-02./7.- Las funciones de la categoría de electricista vienen descritas de modo indiciario en la derogada Ordenanza laboral de fecha 7-01-1974, del siguiente modo: Es el operario capacitado en los siguientes cometidos: 1) Leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares, aparellaje y sus conjuntos y, de acuerdo con ellos,...

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