STSJ Galicia , 1 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:1460
Número de Recurso5323/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5323/2003 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz Ilmo. Sr. D. Jose Fernando Lousada Arochena A Coruña, a uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 5323/2003 interpuesto por Benjamín contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2003 del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA, dictado en ejecución nº 72/03 derivada del procedimiento de dicho Juzgado, autos número 851/98, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-09-99 se dictó sentencia por el juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra declarando al actor-ejecutante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS al abono de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 86.169 ptas. mensuales, en las condiciones legal y reglamentariamente previstas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de la DIRECCION000 C.B. y de sus comuneros D. Simón y sus hijos menores Bernardo y Leonardo , y a consignar a Mariscos Mar Illa S.L. el capital coste de la diferencia de pensión en proporción a su falta de cotización a la Seguridad Social. Dicha sentencia fue confirmada por la de esta Sala de 5 de noviembre de 2002, dictada en el recurso de suplicación nº 565/00.

SEGUNDO

Mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28.02.03 dictada en materia de concesión de atrasos de la prestación de invalidez absoluta reconocida al demandante, la Entidad Gestora señaló como fecha de efectos de la citada prestación la de 8.04.99, abonando, en consecuencia, el importe de 3.684,77 euros por el período comprendido entre el 8.04.99 al 5.10.99. Y por escrito de fecha 18.03.03, la parte actora mostró su disconformidad interesando la celebración de incidente a los efectos de resolver sobre la referida fecha de efectos económicos, postulando la de 12/6/98, fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI. TERCERO.- En el día 18/6/03 tuvo lugar la celebración del correspondiente incidente, dictándose en esa misma fecha Auto por el Juzgado de lo Social nº 2 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Decido: declarar como fecha de efectos económicos reglamentarios de la prestación de invalidez permanente absoluta reconocida a D. Benjamín , la de 8 de abril de 1999 y, en consecuencia, procede desestimar la solicitud interesada por el demandante en su escrito de fecha 18/3/03".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso por la representación del actor ejecutante recurso de reposición que fue resuelto por Auto del mismo Juzgado de 1 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice así: DECIDO: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 18/6/03, confirmándolo en toda su integridad."

CUARTO

Formalizado recurso de suplicación por la parte actora-ejecutante, y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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