STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1435
Número de Recurso3639/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3639/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, COMPUESTA POR LOS SRES. MAGISTRADOS CITADOS AL MARGEN Y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3639/2003 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 192/03 sentencia con fecha 8 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor d. Pablo , nacido el 1-5-1949, figura afiliado a la Seguridad social con el nº

NUM000 encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de peón./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 23-12-2002, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 4-2-2003 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución de 7-3-2003, por la cual se confirma la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -ESPONDILARTROSIS AVANZADA CERVICAL, DORSAL Y LUMBAR. -ARTRITIS DE HOMBROS, MANOS Y PIES. - SÍNDROME INSERCIONAL MÚLTIPLE. -GRAVE SÍNDROME ANSIDOSO DEPRESIVO./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 558,25 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón, y, en...

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