STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1228
Número de Recurso375/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000375/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 159/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000375/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rafael , representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Abogado D. RAMON LOPEZ REY, contra desestimación presunta por Consellería de Cultura de recurso alzada interpuesto contra resolución Dir. Xeral Patrimonio Cultural de 4/6/01 sobre denegación proyecto básico construcción edificio. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es parte como Codemandada EL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representado por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Abogado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio escrito en el que en síntesis contiene los siguientes "HECHOS : La parte actora presentó proyecto para la construcción de edificio compuesto de sótano, bajo y dos plantas, se emitió informe por el arquitecto jefe de la oficina de Gestión y Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Pontevedra el 3-9-1999, el Proyecto Básico reformado 2º, compuesto de B+4, como exigía el Ayuntamiento, fue informado por el arquitecto municipal el 4.4.01 y en 26.4.01 la Corporación demandada envió a Patrimonio el Proyecto para informe, y contra la resolución del Director General de Patrimonio Cultural, se interpuso el correspondiente recurso de alzada, ante el silencio de la Administración se interpuso el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA y a la representación de la Corporación Codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se inadmita la demanda o se desestime.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Rafael interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo a recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 4 de junio de 2001, por la que se le deniega al actor la pretendida autorización para el proyecto básico reformado para la construcción de un edificio compuesto de sótano, bajo, cuatro plantas y bajo cubierta en la CALLE000 , número NUM000 , de Pontevedra, presentado por la entidad SEABLAN, SL.

SEGUNDO

La Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de Pontevedra informó desfavorablemente el proyecto porque "se trata de un inmueble sito en el entorno de la Iglesia de Santa María y por lo tanto protegido por la Ley del Suelo que establece la adaptación de las edificaciones que se construyan en lugares inmediatos a monumentos declarados Bien de Interés Cultural. Las edificaciones existentes y colindantes son de bajo y dos plantas por lo que la altura solicitada supondría la desarmonización del contorno de la Iglesia. Podría autorizarse un volumen similar al de los colindantes. En el caso de realizarse movimientos de tierra deberá presentarse previamente proyecto de intervención arqueológica del área afectada que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural".

El demandante sostiene que el Bien de Interés Cultural es la Iglesia de Santa María y que no hay delimitación de su contorno ni declaración de conjunto histórico-artístico. Añade que resulta paradójico que se autorice bajo y dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Abril de 2009
    • España
    • 22 Abril 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25 de febrero de 2004, desestimatoria del recurso contencioso administrativo núm. 375/2002. Es parte recurrida la Xunta de Galicia, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el proceso antes refe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR