STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1204
Número de Recurso2902/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2902-01 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a 23 de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2902-01 interpuesto por DON Rogelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Iltmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 485/00 se presentó demanda por DON Rogelio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSS, TGSS, "IBERMUTUA" y "FRIO URGENTE, SA."

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante, Don Rogelio , nacido el día 7.2.35, vecino de Lugo, con DNI. Nº NUM000 , es trabajador del Régimen General de la Seguridad Social y está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , con la categoría de conductor, trabajando para la empresa Frío Urgente, SA., dedicada a la actividad de

Transporte de Mercancías por carretera. 2.- El demandante, en fecha 7.8.99 sufrió un accidente de tráfico cuando iba a coger un camión a Vitoria, el turismo en el que circulaba chocó frontalmente contra otro que iba en dirección contraria. 3.- El actor, como consecuencia del accidente fue ingresado en el Hospital Santiago de Vitoria, con politraumatismo con fractura de tibia y peroné derechos, traumatismo abdominal, traumatismo craneoencefálico y heridas y contusiones, realizándose además una laparotomía exploradora, fue trasladado al Hospital del Bierzo al sufrir un accidente la ambulancia el 16.8.99 cuando le trasladaban desde el Hospital de Vitoria de Lugo. En el Hospital del Bierzo se le diagnosticó una fractura vertebral D12, presentando pérdida de fuerza en miembro inferior izquierdo, siendo portador de cruropédico derecho. El 17.8.99 de madrugada llega a la Unidad de Lesionados Medulares del Hospital Juan Canalejo de La Coruña presentando una paresia de los músculos explorador en miembro inferior izquierdo, hipoestesia a partir de L2 y analgesia en silla de montar. Siguió pauta habitual de esteroides, sin presentar complicaciones importantes. 4.- El 10.9.99 fue intervenido realizándosele una artrodesis posterior USS D11 L1 siguiendo tratamiento de rehabilitación para potenciar la musculatura de miembros inferiores y reeducación del equilibrio (informe de alta del Hospital Juan Canalejo de la Coruña de 30.12.99. 5.- En fecha 7.2.00 es alta laboral. 6.- En fecha 30.10.00 la Unidad de Lesionados Medulares establece en su informe que el paciente realiza una marcha estable por todo tipo de terreno con ayuda de un bastón, en la exploración practicada destaca el balance muscular en miembros inferiores disminuido bilateralmente en dorsiflexiones de los pies (4/5) tríceps sural (4/5) y glúteos (3/5). El paciente presenta asimismo secuelas en el área esfinteriana, considerando que dado el tiempo de evolución y las características de la lesión medular, las alteraciones funcionales descritas son definitivas. 7.- Al actor en fecha 7.6.00 se le otorgó la pensión de jubilación del Régimen General, la fecha del hecho causante es el 7.2.00 y los efectos económicos de 8.2.00. 8.- En fecha 23 de Marzo de 2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el actor no estaba afecto de Invalidez Permanente al estimar que debe continuar en incapacidad temporal a la espera de establecer secuelas definitivas. El cuadro clínico es el siguiente: antecedente de politraumatismo (acc de tráfico) con FX vertebral D12 con lesión medular y FX tibia y peroné derechos. Actualmente realizando tratamiento rehabilitador con evolución favorable, el actor interpone reclamación previa contra dicha resolución, siendo desestimada pro resolución de 8.6.00. 9.- En fecha 6.3.01 el informe de síntesis-3 establece que actualmente ha finalizado el tratamiento de las secuelas de la fractura inicial y del accidente posterior, considerando las secuelas definitivas, que le limitan para cualquier actividad laboral, secuelas establecidas desde el 30.10.00. El actor presenta antecedente de politraumatismo con fractura vertebral D12 y fractura miembro inferior derecho. Actualmente tras finalizar tratamiento rehabilitador persiste disfunción vesical balance muscular miembro inferior derecho disminuido; anestesia-analgesia en silla de montar; marcha estable con ayuda de bastón. 10.- El actor en fecha 4 de Julio de 2000 presenta demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua de Accidente de trabajo "Ibermutua" y la empresa "Frío Urgente, SA.", sobre Invalidez Permanente derivada de accidente de trabajo. 11.- La base reguladora es de 170.500 pts mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda formulada por DON Rogelio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA "FRÍO URGENTE...

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