STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1138
Número de Recurso6724/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6724/03 RMR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 6724/03, interpuesto por Dº María Dolores Y MAFECCO,SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Dolores en reclamación de DESPIDO, siendo demandado MAFECCO, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 701/03 sentencia con fecha 18 de octubre de 2003, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1. La Actora prestó servicios laborales para la Empresa demandada desde el 21 de septiembre de 1977, con la categoría profesión de A-º Aux. y salario mensual de 638,15 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional.- 2º.- A medio de carta de fecha 11 de julio de 2003 fue despedida alegando Por la presente de conformidad con lo prevenido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores pongo en su conocimiento que se ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadotas de tal decisión las que seguidamente se enumeran: - La ausencia injustificada al trabajo desde el 12 de abril de 2003 hasta el 9 de julio de 2003 por cuanto causó alta de su situación de IT (Incapacidad temporal) el 11 de abril de 2003, tras ser emitida la oportuna intención de alta por la Dirección Provincial del

INSS e informado favorablemente por la Unidad de Inspección Médica. De dicha alta fue informada en su momento por la dependencia oportuna del INSS, sin que desde la fecha indicada hasta el 9 de julio haya acudido al trabajo, tal y como era su obligación....- 3.- La actora en fecha 4 de abril de 2003 fue reconocida por el EVi quien emitió en esa fecha parte médico de alta con efectos de 11-4-2003 que le entrega. En fecha 9 de abril de 2003 la actora acude a su médico de cabecera quien a su vez remite Fax a la Inspección Médica del Sergas en esa fecha (9-4-03) con el contenido que obra en autos en el ramo de prueba de la actora. El Sergas informó favorablmente la intención de alta del INSS. Que el médico de cabecera de la actora, Doctor Carlos María no recibió comunicación del INSS acerca del alta de la actora de tal manera que siguió expidiendo semanalmente partes de conformación de la situación de baja de la actora hasta el 9 de junio de3 2003 al recibir orden expresa y por teléfono del Inspector del Sergas Sr. Bernardo de que no siguiera expidiendo parte de baja al estar la actora de alta. Que asimismo el Inspector médico del Sergas manifestó asimismo al medico de cabecera que trasladar a la actora que se pusiera en contacto con el INSS y la Empresa y regularizar su situación. Que en fecha 3 d e junio de 2003 el médico de cabecera de la actora hace contar por escrito que la actora no envió el parte médico de alta por no saber que tenía que hacerlo.- 4.- El INSS es el encargado de comunicar a la empresa la situación de alta en casos como el de autos en que existe parte de intención de alta del EVI.- 5.- Dicha situación de alta fue comunicada a la empresa por el Sergas el 29 de mayo de 2003. La empresa en fecha 30 de mayo de 2003 requiere a la actora para que aporte en plazo de tres días de toda la documentación de que disponga desde el 1 de abril relativa a la situación de I.T.- 6.- La actora en fecha 7-7-03 remitió comunicación a la empresa con el contenido que obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido al obrar en la prueba de la actora.- 7.- AsimIsmo la actora en fecha 17 de junio de 2003 remite escrito al INSS que se contesta en fecha 19 de junio de 2003 y cuyo contenido se da aquí por reproducido al obrar en la prueba de la actora.

La actora también dirigió escrito al Sergas.- 8.- La actora siguió compareciendo semanalmente ante el médico de cabecera quien justificó dichas asistencias desde el 16-6-03 a 7-7-03.- 9.- El día 6 de agosto de 2003 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resultado de SIN AVENCIA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa MANUFACTURAS FEMENIMAS CORUÑESAS DE CONFECCION S.A. a que readmita inmediatamente a DOÑA María Dolores , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 24.956,70 euros- Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante...

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