STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:875
Número de Recurso279/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 279/2004 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a once de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 279/2004 interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pedro en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 555/1999 sentencia con fecha cinco de noviembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor Jose Pedro , mayor de edad, con DNI número NUM000 , beneficiario de la prestación por desempleo de dos años de duración desde el 14-11-1996 al 13-11- 1998, sobre una base reguladora de 11.932 pesetas/día. Con fecha de 18-2-1997, presentó parte de baja de Incapacidad Temporal, siéndole abonada tal prestación por el Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuantía de 8.949 pesetas diarias./ Segundo.- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22-10-1997, se declara al actor afecto de Incapacidad permanente en el grado de Total, sobre una base reguladora de 197.527 pesetas y con efectos económicos desde el 26-5-1997, optando el actor con fecha de 8- 7-1997, por continuar percibiendo las prestaciones por desempleo./ Tercero.- Que el Instituto Nacional de Empleo, continuó abonando al actor las anteriores prestaciones hasta el mes de mayo, en el que tiene conocimiento de la pensión de invalidez reconocida y la opción ejercitada, procediendo a regularizar la situación, dando un alta medica con fecha de 25-5-1997./

Cuarto

Por resolución del 29-7-98, el Instituto Nacional de Empleo continuó abonando al actor las anteriores prestaciones hasta el mes de mayo, en el que tiene conocimiento de la pensión de invalidez reconocida y la opción ejercitada, procediendo a regularizar la situación, dando un alta medica con fecha de 25-5-1997./ Cuarto.- Por resolución del 29-7-98, el Instituto Nacional de Empleo comunica al actor que desde el 26-5-97, debiera haber pasado a percibir prestaciones de desempleo, y no el subsidio de IT., por lo que hasta el 30-5-98, se habría...

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