STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:889
Número de Recurso2849/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2849-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a once de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 2849-2003 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esperanza en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 623- 2002 sentencia con fecha 14 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- Que la demandante Dª Esperanza nacida el 1..4.47, y afiliada al régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería, solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue desestimada en fecha 5.6.02 al estimar que las lesiones que padece son constitutivas de una Incapacidad Permanente en el grado de Total./2.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 17.7.02 que confirma la decisión impugnada./3.- Que el demandante presenta trastorno de adaptación mixto con síntomas de depresión y ansiedad. Fibromialgia. Osteoporosis vertebral. Cervicoartrosis C5-C6. Hernia discal paracentral. Discartrosis L4-L5 y -5-S1. Trastornos de la memoria reciente, trastornos del sueño tristeza. Personalidad histrionica./4.- Que la base reguladora asciende a la suma de 1.119,48 ./5.-Que el demandante acredita 12.169 días cotizados con anterioridad a la solicitud.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Esperanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el debo declarar y declaro que el actor, se encuentra en situación legal constitutiva de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 1.119,48 mensuales, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la...

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