STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:795
Número de Recurso6507/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6507/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a seis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6507/2003 interpuesto por D. Benito contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa TRAGSA SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 680/03 sentencia con fecha 23 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: el actor vino prestando sus servicios para la "Empresa de transformación Agraria SA"

(TRAGSA) con la antigüedad de 28/11/2002, categoría profesional de peón y retribución de 39 euros diarios brutos, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO: El actor firmó contrato de trabajo por obra o servicio consistente en limpieza de residuos por vertidos del "Prestige" en cuya cláusula sexta se delimita la obra para la que es contratado: "Limpieza de residuos por vertidos del Prestige". Aunque resulte ocioso cabe señalar que en la cláusula 8ª se establece una remisión a la legislación aplicable y esencialmente a los artículos 12 y 15 ET. Y en la cláusula adicional se establece lo siguiente: "según resolución de 21-11-02 en la que se procede a la interpretación del art. 5 del 18 de noviembre de 2002, en la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque "Prestige" los trabajos de limpieza no serán incompatibles con la realización pro el perceptor de cualquier actividad laboral durante el periodo establecido. Por tratarse de trabajos en situaciones de emergencia, la jornada será de 40 horas semanales, cualquier día de la semana dependiendo de las horas de mareas. "Dicho contrato obra en autos y se tiene aquí por reproducido"./ TERCERO: La empresa demandada comunicó al actor carta de fecha 26-6-03 del siguiente tenor literal: "... en cumplimiento de la orden recibida del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 12 de junio, sobre la adecuación progresiva de los medios empleados a las necesidades actuales en la limpieza de las zonas afectadas por los vertidos del buque Prestige, servicio para el que Vd fue contratado y, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente del preaviso, le comunico que le próximo día 11 de julio de 2003 causará baja en esta empresa, dentro de la obra/servicio para la que fue contratado, por extinción de su contrato. A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito..."/ CUARTO:

Por la Secretaria de Estado de Aguas y Costas de 31 Ministerio de Medio Ambiente se dictó resolución el 18-11-02 y ante la situación creada en el litoral de Galicia por los vertidos y posterior hundimiento del petrolero "Presstige", en orden a adoptar medidas de limpieza y recuperación del litoral y ante la falta de medios humanos y recursos disponibles para acometer tal situación, se resolvió lo siguiente: "Adoptar un conjunto de medidas necesarias con carácter de emergencia consistentes en la dotación de medios humanos, materiales y técnicos suficientes. En cargar a la empresa TRAGSA en su carácter de medio propio de la administración, y por estar incluidas las actuaciones previstas dentro de su objeto social, las medidas necesarias para realizar la acción antes citada, conforme a lo establecido en el art. 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R/D 2/2000, que establece la ejecución de obras de emergencia, y considerando que la situación actual provocada por el accidente sufrido por el Prestige supone un grave riesgo para la conservación de los valores naturales de litoral.

Ordenar el inicio de un expediente administrativo para realizar la oportuna modificación presupuestaria de cara a la retención futura de crédito por un importe de 43 millones de euros con cargo al art. 60 del programa 514 C actuaciones en la Costa, de los Presupuestos Generales del Estado, con objeto de realizar las tareas encomendadas a TRAGSA en el apartado anterior y cualquier otra que puede considerarse necesaria a realizar tanto con medios propios de la Administración como con empresas privadas"./ QUINTO:

Por el Comisionado de Medio Ambiente en Actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige" se dictó resolución de 12-06-03, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida, dirigida al Director Territorial de TRAGSA, en el que consta la siguiente: "A la vista de la evolución de la situación real de las playas, es evidente que hay que realizar labores de mantenimiento durante los meses de verano para recoger los residuos que se depositen en la costa, continuar con las labores de vigilancia y disponer de unas cuadrillas de hidrolimpieza que permitan abordar aquellas zonas no susceptibles de limpieza manual, así como realizar las labores de reparación y restauración del medio natural. No obstante y a la vista de todo lo aquí expuesto, debe ajustarse a la red de medios materiales y humanos para una adecuada optimización de los recursos"./ SEXTO: De conformidad con la orden de 12-6-03, se realizó un programa de adecuación de equipos de limpieza en la costa de Galicia por parte de TRAGSA el 18- 6-03, con el V°B° del comisionado de Medio Ambiente, documento que consta en autos y se tiene por reproducido en su integridad, en la que consta lo siguiente "... 2. Situación Actual "en la primera quincena de junio se disponía de los siguientes trabajadores para las diferentes fases de limpieza: superficial, profunda y en rocas.

Provincia de La Coruña 390 peones en playas, 191 peones de hidrolimpieza y 410 peones de cofradías en borde rocoso. Provincia de Pontevedra: 104 peones en playas. Provincia de Lugo 31 peones en playas". "3.

Situación Prevista... Las necesidades de personal previstas para el mes de julio son las siguientes: para la Provincia de A Coruña 208 peones en playas, 197 peones de cofradías en borde rocoso y 212 peones de hidrolimpeza, como consecuencia de las labores en las Islas Sisargas. Provincia de Pontevedra 56 peones en Playas. Provincia de Lugo 31 peones en Playas. B) Las previsiones para el mes de agosto es la siguiente: 208 peones en playas, 90 peones de hidrolimpieza y 124 peones...

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