STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:773
Número de Recurso3095/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3095/2001 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3095/2001 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 807/2000 se presentó demanda por D. Jesús María en reclamación de reintegro gastos siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de abril de 2001 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Probado que el demandante, Jesús María , figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . 2º.- El demandante solicitó reintegro de gastos médicos lo que le fue denegado por resolución de 25-9-00; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 3-11-00. 3º.- En octubre de 1999 el demandante ingresó en el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario Cristal- Piñor por presentar crisis comiciales, siendo tratado con carbamazepina 600 mg./día, tratamiento que le produjo a los 14 días aproximadamente, fiebre, lesiones cutáneas generalizadas, incluyendo palmas y plantas de los pies y aumento de las transaminasas, lo que determinó que se suspendiese el tratamiento con carbamazepina, iniciándose un nuevo tratamiento con ácido valproico, 1000 mg./día, que no produjo mejoría alguna sino lo contrario, pues las lesiones cutáneas y mucosas fueron más intensas y se detectó en el paciente hepatitis, poliadenopatías y citopenias periféricas leves; ante la falta de mejoría el demandante solicita el alta voluntaria el día 22-12-99 y es internado en el Hospital Ruber Internacional de Madrid, en el que permaneció ingresado desde el día 27-12-99 al 5-1-00. 4º.- El demandante abonó las siguientes cantidades derivadas de los sucesivos internamientos referidos en el apartado anterior: 1) Minuta estancia cooperativa sanitaria de Galicia (46.000 ptas). 2) Factura 344/99 y 345/99 ambulancias Allariz (160.000 ptas). 3) Factura 1221999122700- 0000440 de Ruber Internacional, SA. (849.366 ptas). 4) Honorarios médicos por estudio neurológico por Consultores Neurológicos SL. de Ruber Internacional (210.000 ptas). 5) Honorarios médicos del Dr. Marcos de Ruber Internacional (99.000 ptas). 6) Honorarios médicos por Dermatología Dr. Luis Francisco de Ruber Internacional (45.000 ptas). 7) Honorarios médicos consulta oftalmología Dra. Alicia (10.000 ptas). Total: 1.419.366 ptas.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Jesús María contra el SERGAS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 1.419.366 ptas (un millón cuatrocientas diecinueve mil trescientas sesenta y seis pesetas) en concepto de reintegro de gastos médicos derivados de los ingresos referidos en el Hecho Probado 4º de esta resolución, en consecuencia, debo condenar y condeno al SERGAS a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la cantidad reclamada en la demanda y por el concepto ya referido en esta resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el recurso frente a la estimación de la demanda en reclamación de reintegro por gastos médicos producidos en centro ajeno a la Seguridad social, el SERGAS denuncia la infracción del art. 18 del Decreto 2766/1967, arts. 38 y concordantes LGSS, arts. 2 y RD 63/1995 (20/Enero) y la Orden de 07/08/95, de la Consellería de Sanidades y Servicios Sociales.

  1. - A los efectos de la presente resolución baste indicar -del inmodificado relato de HDP- que el actor, tras diversas atenciones en la Medicina pública -desde Octubre/99- que no pusieron remedio a los males que aquejaba, solicitó el alta voluntaria en 22/12/99 y acudió al Hospital Ruber Internacional de Madrid, en que permaneció ingresado desde el 27/12/99 al 05/01/00, con facturas y honorarios médicos por importe de 1.419.366 pts, objeto de la presente reclamación.

  2. - De otra parte ha de destacarse que el propio accionante -así, en demanda y en su ratificación- ha basado...

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