STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:724
Número de Recurso224/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000224/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 66 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a cuatro de febrero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000224/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Flora , representada por el procurador D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigida por el Abogado D. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, contra Resolución de la Secretaría General de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 22.08.00 desestimatoria de alzada c/ otra de 9.6.00 sobre inadmisibilidad de solicitud de responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como Codemandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS; siéndola cuantía del recurso la de 300.506,05 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora el día 8-5-90 mientras desarrollaba su actividad profesional en el Hospital Juan Canalejo, se sintió indispuesta por un cuadro de fiebre, escalofríos, cefalea y malestar general por lo que fue ingresada en el propio centro, demostrándose por biopsia hepática y citología del líquido pleural que presentaba una Tuberculosis miliar con afectación hepática y pleural.- en fecha 7-7-95 fue declarada en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual.- Debido a las secuelas que le quedaron solicitó la responsabilidad patrimonial de la Administración por daños, siendo desestimada, interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de 22 de agosto de 2.000.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, condenando a la demandada a indemnizar a la actora por los daños ocasionados por el funcionamiento defectuoso de los servicios públicos a consecuencia del cual contrajo la enfermedad.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Flora impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 22 de agosto de 2000 de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales confirmatoria de otra de 9 de junio de 2000 por la que se declara inadmisible la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por el contagio de tuberculosis en el desempeño de su trabajo de auxiliar de clínica en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña.

SEGUNDO

La recurrente, nacida el 1 de mayo de 1955 y auxiliar de clínica, alega que el día 8 de mayo de 1990, mientras desarrollaba su actividad profesional en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña, se sintió indispuesta por un cuadro de fiebre, escalofríos, cefalea y malestar general, por lo que fue ingresada en el propio centro, demostrándose por biopsia hepática y citología del líquido pleural que presentaba una tuberculosis miliar con afectación hepática y pleural, añadiendo que el día 7 de agosto siguiente la Inspección médica de la Unidad de Salud Laboral del Sergas en A Coruña certificó la consideración de la enfermedad padecida como profesional en cuanto perteneciente al grupo D, apartado 4, relativo a enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias, como padecidas por personal que se ocupa del cuidado de enfermos, siendo dada de alta laboral por el Servicio e medicina interna de aquel Hospital el 8 de abril de 1991, con la indicación de que persiste un pinzamiento pleural derecho residual, secuela que persiste en la actualidad. El día 7 de julio de 1995 fue reconocida por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades que declaró a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de auxiliar de enfermería, derivada de enfermedad profesional, siendo revisada jurisdiccionalmente dicha calificación de modo que la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, en sentencia de 30 de abril de 1999 , declaró a la señora Flora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, condenando al INSS a que le abone una pensión vitalicia equivalente al cien por cien de la base reguladora mensual de 213.917 pesetas, con efectos económicos del día uno de septiembre de 1995, siendo las lesiones que motivaron dicha declaración espondolodiscitis tuberculosa con afectación de cuerpos L5/S1, reactivación de tuberculosis hepática, hernia discal L4/L5 y L5/S1 intervenidas, rigidez lumbar y paresia radicular...

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