STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:743
Número de Recurso6706/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 6706/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6706/03 interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de OURENSE siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 554/03 se presentó demanda por D. Marco Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandado el D. Ricardo en su día se celebró acto de vista, al que compareció el Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor D. Marco Antonio , prestó servicios por cuenta, orden y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 7-6-02, hasta 6-9-02 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción: aumento de la clientela), contrato que, fue objeto de prórroga, desde el 7-9-02 hasta el 6-6-03, (acogiéndose el contrato al convenio de la alimentación siendo su duración máxima de 12 meses). Fue dado de alta el 7-6-02 y de baja el 6-6-03. La categoría profesional del actor fue la de carnicero, con salario mensual de 372,42, con una jornada parcial (jornada de 20 h al mes, la distribución del tiempo de trabajo fue pactada de mutuo acuerdo, pero siempre sin superar las 4 h diarias).

  1. - El actor percibió comunicación de la empresa demandada con el tenor literal siguiente: Muy Sr. Nuestro:

por la presente, la dirección de esta empresa le comunica que el próximo día 06 de junio de 2003 finaliza el contrato que usted mantiene con esta empresa desde el pasado 07 de junio de 2002, y que habiendo decidido prescindir de sus servicios se cursará la baja con dicha fecha. La liquidación y finiquito que derive, directa o indirectamente del Contrato de trabajo que le ha unido con la empresa, estará a su disposición en nuestras oficinas a partir del día siguiente al de la baja. Atentamente". 3.- El actor no ostenta cargo sindical alguno. 4.- En fecha 7-7-03 fue celebrado sin avenencia acto de conciliación frente al SMAC.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marco Antonio contra Ricardo debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones en su contra esgrimidas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se declara probado en la sentencia recurrida que el actor fue contratado en 07/06/02 por empresario -tío suyo- para prestar servicios en la categoría profesional de Carnicero, a tiempo parcial (20 horas a la semana, a fijar de <

  1. - En demanda se afirma venir prestando servicios con anterioridad y que no concurre la causa del contrato, a la par que se sostiene que la comunicación del cese infringe derechos fundamentales, porque obedecía a haber reclamado una retribución acorde a la jornada completa - dice- que llevaba a cabo. La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando que el vínculo de...

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