STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:577
Número de Recurso2490/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2490/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2490/2003 interpuesto por Dª María del Pilar contra la sentencia del Jugado de lo Social núm. UNO DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María del Pilar en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 54/03 sentencia con fecha 20 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- Dña. María del Pilar , demandante en los presentes autos, mayor de edad, con DNI. n° NUM000

, nacida en fecha 24-1-38, de profesión Pensionista, Régimen Agrario, vecina de Guntín (Lugo), se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el n° NUM001 , siendo la base reguladora de la prestación de IPA derivada de EC. que solicita de 198,65 ? mensuales. La fecha de efectos económicos iniciales sería de 8-11-02./ 2°) Por la Comisión Técnica Calificadora de Lugo dependiente del Ministerio de Trabajo por Resolución de 378, se le reconoció a la actora el derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes a una Incapacidad Permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de labradora cuenta propia, por padecer: "Espondiloartrosis acentuada de 4ª vértebra lumbar" (14 pagas anuales del 55% de su Base Reguladora mensual de 9.207 ptas a cargo de la Mutualidad Nacional Agraria). Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS. -Lugo de fecha 28-4-98 se denegó a la actora revisión del grado de IP. (expediente anterior). Se da aquí por reproducida sentencia dictada en autos n° 220/01 por este mismo Juzgado de lo Social con data 19-7-01, y la dictada en grado de suplicación el 27-6-02 confirmando aquélla./ 3°).- con fecha 27-9- 02, la accionante solicitó la revisión de su grado de incapacidad por agravación, y previa la emisión del IMS de fecha 6-11-02, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló propuesta de resolución con fecha 7-11-02, en el sentido de proceder la declaración de la pensionista referida en la situación ya reconocida de Incapacidad permanente en el grado de Total, propuesta que fue confirmada por la Dirección Provincial del INSS. por Acuerdo de fecha 7-11-02, al no haberse producido sustancial variación en el estado de las lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene ya reconocido, Registro de Salida de 8-11-02. Luego del reconocimiento de la IP. total TH la actora no acredita cotizaciones por trabajos posteriores. Junto con la Resolución de 7-11-02 se adjuntó a la actora copia del dictamen del EVI de la misma data./ 4°).- En la actualidad la actora padece, además de las lesiones ya indicadas anteriormente al HP. segundo de la presente, "Severa coxartrosis izquierda. Moderada cervicoartrosis C6-C7. Mínima gonoartrosis bilateral. Importante-severa lumboartrosis L4-L5 con antelistesis grado II a este nivel. Mínima escoliosis rotatoria. Obesidad importante que condiciona limitación generalizada. HTA a tratamiento. No se objetiva depresión"./ 5°).- Contra la Resolución...

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