STSJ Galicia , 20 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:213
Número de Recurso6156/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6156/03 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.

A Coruña, a veinte de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6156/03, interpuesto por INMOBILIARIA SAMIL SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Braulio en reclamación de DESPIDO, siendo demandado INMOBILIARIA SAMIL SA., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 553/03 sentencia con fecha 9-10- 03, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Braulio , mayor de edad y con DNI. núm. NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Inmobiliaria Samil, SA., dedicada a la actividad de hotel, desde el día 1 de mayo de 2003, con la categoría profesional de recepcionista, con jornada de 24 a 8 horas y un salario mensual de 950,82 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, haciéndolo en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con duración del 1 de mayo al 30 de septiembre y siendo el objeto del contrato "Atender un incremento de tareas como consecuencia de una mayor demanda de servicios de clientes en la época de verano. SEGUNDO.- Por medio de carta de fecha 24 de junio, notificada al actor el día 26, que hizo constar "No conforme, recibida", la empresa le comunicó que "con fecha 30 de junio de 2.003 daremos por rescindida la relación laboral que hasta ahora no unía con usted, por no haber superado el período de prueba..." TERCERO.- Considera el demandante que su contrato fue fraudulento por no existir el incremento de tareas que se hizo constar como objeto y causa del mismo y que la cláusula de período de prueba también fue nula porque ya había prestado antes los mismos servicios para la empresa, por lo que estima que su cese constituye un despido contra el que reclama en el presente procedimiento. CUARTO.- El hotel demandado considera temporada alta de junio a septiembre y en ese período se contrataba a alguien que hiciese funciones de recepcionista por la noche y al recepcionista fijo de noche se le asignaba en esa temporada turno de mañana o de tarde. QUINTO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2001 en virtud de contrato eventual para "Atender incremento de tareas en la actividad de la empresa", siendo entonces su categoría profesional la de ayudante de recepción.

SEXTO

Tanto en el año 2001 como en el 2003 el demandante prestaba servicios de noche, estando él solo, debiendo atender el teléfono; en el 2003 debía asignar habitaciones y facturar a los clientes que se iban del hotel en su franja horaria de trabajo, funciones que no debía realizar en el año 2001 aunque tampoco las hizo en el 2003. En el año 2003 fue contratado por su experiencia. SEPTIMO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 28 de junio al 8 de julio de 2003. Desde el 30 de junio no percibió prestaciones por desempleo ni estuvo dado de alta como trabajador o autónomo en ningún régimen de la Seguridad Social. OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 16 de julio, la misma tuvo lugar el día 29 con el resultado de sin avenencia.

NOVENO

El demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Braulio , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 30 de junio de este año por parte de la empresa Inmobiliaria Samil, SA., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 285,23 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la...

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